Resolución No. 100-255, Superintendencia de Sociedades, 12-02-1999 - Normativa - VLEX 796456897

Resolución No. 100-255, Superintendencia de Sociedades, 12-02-1999

Fecha12 Febrero 1999
RESOLUCIÓN Nº. 100 - 255
( 12 de febrero de 1999)
Por la cual se modifica el procedimiento para la selección de aspirantes y conformación de lista de liquidadores y se
establecen sus honorarios dentro del proceso concursal de Liquidación Obligatoria.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los artículos 162, 163, 164, 170 y 217 de
la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto Ley 1080 de 1996, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante las Resoluciones números 100-459 y 100-460, expedidas el 2 de abril de 1998 por la
Superintendencia de Sociedades, se establecieron en su orden los procedimientos para determinar los honorarios y
elaborar la lista de liquidadores en el proceso concursal de Liquidación Obligatoria.
Que esta Superintendencia considera necesario establecer el procedimiento de selección de las personas que
aspiran a conformar la lista de liquidadores, modificar la elaboración de la misma y revisar el régimen de tarifas
dispuesto para el reconocimiento y pago de los honorarios de estos auxiliares de la justicia, con el propósito de
garantizar un adecuado cumplimiento de su función institucional en el proceso de Liquidación Obligatoria autorizado
R E S U E L V E:
CAPITULO PRIMERO
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION DE ASPIRANTES Y CONFORMACION DE LA LISTA DE
LIQUIDADORES
ARTICULO PRIMERO. PROCEDIMIENTO
A partir de la vigencia de la presente resolución, la Superintendencia de Sociedades observará el procedimiento
establecido en la misma para la selección de aspirantes a conformar la lista de liquidadores en el proceso concursal
de Liquidación Obligatoria.
ARTICULO SEGUNDO.
PERSONAS QUE PUEDEN ASPIRAR A SER INSCRITOS EN LA LISTA DE LIQUIDADORES
Pueden aspirar a ser inscritas en la lista de liquidadores personas naturales, sociedades fiduciarias, sociedades y
personas jurídicas debidamente constituidas cuyo objeto sea asesoría en la recuperación y liquidación de empresas,
que no se encuentren inhabilitadas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 222 de 1995 y en la presente
resolución.
ARTICULO TERCERO. REQUISITOS
3.1.Personas Naturales
Para ser incluidas en la lista de liquidadores, las personas naturales requieren:
3.1.1. Título universitario.
3.1.2. Tener conocimientos y/o experiencia acreditada en el manejo de empresas, concepto que para estos efectos
incluye administración, liquidación, control y/o supervisión o asesoría, en el respectivo campo profesional o laboral,
de empresas pertenecientes o relacionadas con el sector económico en el cual considera el aspirante que puede
desempeñarse como liquidador.
La experiencia en el manejo de empresas implica haberse desempeñado idóneamente en cargos de nivel
administrativo, directivo o ejecutivo, lo cual se demostrará a través de certificaciones expedidas por las entidades

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