Resolución No 359 de 2021 del municipio de Yondó (casabe), 05-12-2023 - Normativa - VLEX 974143755

Resolución No 359 de 2021 del municipio de Yondó (casabe), 05-12-2023

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Fecha05 Diciembre 2023
Año2023
Tipo de documentoResolución
Municipio
Je Yondó
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progreso
RESOLUCiÓN No. 359-2021
RESOLUCiÓN No 359
27 de septiembre de 2021
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DELEGAN FUNCIONES DE ALCALDE AL SECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE YONDO"
El Alcalde Municipal de Yondó-Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas en el articulo 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 91 de
la Ley 136 de 1994, la ley 1551 de 2021y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que
"La función administrativa
está
al servicio
de los intereses generales
y
se
desarrolla con fundamento en
los
principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y
publicidad, mediante la descentralización, la
delegación
y
la desconcentración de funciones".
Que el numeral 3 del artículo 3145 de la Constitución Política establece que es atribución del
Alcalde, entre otras, el dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,
dispone:
"Los Alea/des ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, las
Ordenanzas, los Acuerdos las que fueren delegadas por el Presidente de la República
o
el
Gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
(.. .)d) En relación con
/a
administración municipal:
1.
Dirigir la acción administrativa del municipio:
asegurar el cumplimiento de las funciones
y
de la prestación de los servicios
a su
cargo. (...) -
14.
Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos
y
establecimientos públicos".
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el articulo 30 de la ley 1551 de 2012
dispone en materia de delegación de funciones que:
"El Alcalde podrá delegar en los secretarios de
la alcaldía
y
en los jefes de departamentos administrativos las diferentes funciones
a su
cargo,
excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal".
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 establece que
"las autoridades administrativas, en virtud de
lo dispuesto en la Constitución Política
y
de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto
de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones asus colaboradores o a otras autoridades con
funciones afines
o
complementarias".
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 requiere que la delegación sea por escrito, donde se
exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el funcionario delegado
y
las funciones
o asuntos específicos.
Que el delegatario deberá observar estrictamente las disposiciones legales
y
reglamentarias que
Cra. 55 No. 46 A 16 Barrio Colonia Sur- Nit. 890.984.265-6
Correo Electrónico: akaldia@yondo-antioquia.gov.co
contactenos@yondo-antioquia-gov.co
Teléfonos: 034/8325109 / 018000400108
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