Resolución No 368 de 2021 del municipio de Yondó (casabe), 05-12-2023 - Normativa - VLEX 974143738

Resolución No 368 de 2021 del municipio de Yondó (casabe), 05-12-2023

Fecha de publicación03 Octubre 2021
Fecha05 Diciembre 2023
Año2023
Tipo de documentoResolución
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RESOLUCiÓN No. 368-2021
RESOLUCiÓN No 368
03 de octubre de 2021
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DELEGAN FUNCIONES DE ALCALDE AL SECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE YONDO"
El Alcalde Municipal de Yondó-Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 91 de la Ley 136 de
1994, la ley 1551 de 2021y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que
"La función administrativa está al servicio de los
intereses generales
y
se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad
y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación
y
la
desconcentración de
tuncones'.
Que el numeral 3 del artículo 3145 de la Constitución Política establece que es atribución del Alcalde, entre
otras, el dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones
y
la
prestación de los servicios a su cargo.
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone:
"Los
Alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos las que
fueren delegadas por el Presidente de la República
o
el Gobernador respectivo. Además de las funciones
anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (.,,)d) En relación con la administración municipal:
1,
Dirigir la
acción administrativa del municipio: asegurar el cumplimiento de las funciones
y
de la prestación de los
servicios
a
su cargo, (.,.) -
14,
Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías,
departamentos administrativos
y
establecimientos públicos·,
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la ley 1551 de 2012 dispone en
materia de delegación de funciones que:
"El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía
y
en los
jefes de departamentos administrativos las diferentes funciones
a
su cargo, excepto aquellas respecto de las
cuales exista expresa prohibición legal".
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 establece que
"las autoridades administrativas, en virtud de lo
dispuesto en la Constitución Política
y
de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones
a
sus colaboradores
o a
otras autoridades con funciones
afines
o
complementarias',
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 requiere que la delegación sea por escrito, donde se exprese la
decisión del delegante, el objeto de la delegación, el funcionario delegado
y
las funciones o asuntos
específicos,
Que el delegatario deberá observar estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el
ejercicio de la delegación y es responsable de las decisiones que tome en ejercicio de la misma.
Cra, 55 No. 46A 16 Barrio Colonia Sur - Nit, 890.984.265-6
Correo Electrónico: alcaldia@yolldo-autioquia.gov.co
contactenos@yondo-autioqnia-gov.co
Teléfonos: 034/8325109/018000400108
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