Resolucion No 416 del municipio de Puerto Caicedo, 16-11-2023 - Normativa - VLEX 954610616

Resolucion No 416 del municipio de Puerto Caicedo, 16-11-2023

Fecha de publicación01 Agosto 2023
Fecha16 Noviembre 2023
Tipo de documentoResolución
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO
MUNICIPIO DE PUERTO CAICEDO
ALCALDIA f\i|UNICIPAL
NtT 800229887-2 'dt
Resolución N" 416 del 0l de agosto de 2023
ElAlcalde del Municipio de Puerto Caicedo Putumayo, en eierc¡cio de sus atribuc¡ones logales y en especial las conferidas
por la Ley 715 de 2001, Docreto '1083 de 2015, Ley 1821 ds 2016, Dscreb 6¡18 de2017 y
CONSIDERAI{DO:
Que el arüculo 3'15 de h Consüfución Pol¡lica de Colombia establece en su numeraltercero como una de las funciones de
la primoB autoddad adminbtaüva municipal h siguiente: 'ütigil la M,ión dninistdin dal municip¡o; asqunr el
cunplimbnto de hs func¡o¡es y la prestadón de los serviclos a su cargo; rcpesentaio Mic¡d y extrajudhíalnente; y
nonbrat y removet a los funcionaios bajo su dependencia y a bs gercnles o ditüloms de bs eslableai¡nbnfos púbricos y
,as empresas i¡,dusrrla/es o conerciales de caráder local, de acuerdo con /as dispovoones ped,inenre§'.
Que ta Ley 797 de 2003 en los términos de su artículo 9" al modiñcar el parágrafo del artfculo de la Ley 100 de 1993,
sstabloce quo ol emplsador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la rslación l€galy reglamenlarh, cuando ssa
reconocida 0 noül¡cada la pensión conespondiente, disposición que fue adicionada por la S€ntoncia CJ037 de 2003,
esüpulando que el r€üro procsde una vsz sea incluida la persona €n la nóm¡na de pensionados
Que abndisndo las disposiciones del Decreto 2245 de 2012 'Por nedio del cual se reglanenta el inciso primen del
paágrafo 3" dol aúcuto 33 de la Ley 100 de 1993. Llodifrcado pr el añlculo 9" de la Ley 797 de ZNt, hecho parte del
Decreto t 833 de 2016'Po¡ núio det cual se @mpilan las noíras de, S,stama Ge¡, enl de Pens¡ones', a los empleadores
de los sscbcs público y privado y a las adminbtradoBs de prima rnod¡a 6!n Preshción Definida y del Rég¡men de Ahoro
lndividual con Solidaridad, les as¡st€ el debsr de estauecer las medidas que garanlicen que no se Hesente soluciÓn de
continuidad entrB el momento del rstim del seNicio del faba¡ador y su inclusión an nóm¡na ds ponsionados.
Oue el articuto 2.2.11.1.1 do|Decreb 1083 de 2015 ssñala: "H enplesdo que rsí)na los reguisitos deteminadu pan
gozar de pens¡(,n de É/tiro por iubiler;ión, por edú o por inwlklez, c4.§,aá en el ejercicio de hnciwes en las condiciones y
iérmrhos eslab/ecdos en ta Ley 1N de 1993 y den& nomas qn la modiñquen, adhhnen, susfrrtyan o nglanenlen.
De confornidad con to señatado en et PARAGRAFO 3 del att¡culo I de la Ley 797 de 2003, qrc nodífrú el a iculo 33 de
h Ley fi¡ de 1993, se consideralus la causa pan dar por terminada la rclac¡ón lqd o reglamentaia del enpledo públia
que wnpla con los requisifos esrablecdos e/, este arllcub pan tenq derecho a la or,nsbn.
El empteador podrá dat por tem¡nado ta retación tegal o r'lgldnentada, cuando sea Éconcrc¡da o noüficada la pensifu por
pade de las adninistador* det sistena general de pensbnes, sienpre y wando adenás de la nolificaciÓn del
r*onciriento de lapensón, se /e noüñgw delidanonte su inclusión u la ndllina de per¡sionados correspoodiefiaÉ.
Transcuflidos trcinla (fi) dlas después de que el tnbajdor o sevidor público cumpla con /os regurslos astab/6cdos en
esta añtcuto pan tener derÉr;ho a ta pens¡l)n, si ésfe no /a soricrla, el enpleador podrá solicibr et reconoc¡niento de la
m¡sna sn nombrc de aquel. Lo d¡spuesfl en este articub rige pam lodos los lrabajdores o senadores pÚólicos aii,ados al
sbterna genaria/ de pensbnes.
IDirección: B/ La Esperanza - Palacio Municipal
Tel (+ 57) 31 07510763, Ernail: alcaldia@puertoca¡cedo-Putumayo.gov.co w,m
'Por medb de la cual se reti¡a del seruicio t un funcionario por sl nconocbniorrto, notificación o inclusbn en
nómlna de pensiona&s'

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