Resolución No. 560-002175, Superintendencia de Sociedades, 01-04-2013 - Normativa - VLEX 796456113

Resolución No. 560-002175, Superintendencia de Sociedades, 01-04-2013

Fecha01 Abril 2013
RESOLUCIÓN
Por la cual el Superintendente de Sociedades autoriza el castigo de cartera como
resultado del proceso de saneamiento contable.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los Artículos
1° y 2° de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación;
numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del
Sistema de Contabilidad Pública; artículos 1° numerales 1.1, 1.2 y 1.7, 3, 4 y 6
numeral 1 de la Resolución 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de
Sociedades y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la
Nación adopta ...el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del
Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente
Resolución, para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los
responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos,
que garanticen la producción de información razonable y oportuna.”
Que el artículo 2° de la Resolución 119 citada ordena que El Modelo Estándar de
Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser
aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General
de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 400 de
2000 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan.”
Que el numeral primero del Modelo Estándar de Procedimientos referido, establece
los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el
mismo:
“…orienta a los responsables de la información financiera, económica y social
en las entidades públicas para que adelanten las gestiones administrativas
necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un
sistema contable que produzca información razonable y oportuna, de
conformidad con lo señalado en la Ley 716 de 2001, y especialmente el artículo
La información contable debe servir de instrumento para que los diferentes
usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y
optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública
eficiente y transparente, para lo cual se deberá revelar con razonabilidad la
información que conforma los estados contables” .
En consecuencia, se deben adelantar las acciones administrativas que sean
necesarias para evitar el registro de información afectada por alguna de las
siguientes situaciones:
a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos,
bienes u obligaciones ciertos para la entidad.
b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible
realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.”
Que el artículo 1° de la Resolución 533-003043 de 2006, adopta el Modelo
Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad
Pública de la Superintendencia de Sociedades.
Que dentro de los fundamentos del anterior Modelo se prevé que el mismo está:
“ (...) orientado al establecimiento de políticas y al desarrollo de procedimientos
dirigidos a obtener sistemas y fuentes de información que le permitan a la
Superintendencia:
Adelantar las gestiones administrativas necesarias por parte de los
responsables de la información financiera, tendientes a garantizar una
información confiable, completa, razonable y oportuna, en los términos
previstos en el Plan General de Contabilidad Pública PGCP, expedido por la
Contaduría General de la Nación.”
1.7 Evitar que en la contabilidad de la entidad se registre información que
esté afectada por alguna de las siguientes situaciones:
a. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos,
bienes u obligaciones ciertos para la entidad.
b. Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible
realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.”
Que el artículo 3° de la Resolución 533- 003043 ibídem, establece el objetivo del
Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la
Superintendencia de Sociedades, en el sentido de Prestar asesoría a los
responsables de la información financiera, económica y social, con el propósito de
garantizar la presentación de información razonable y oportuna y de contribuir a la
cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos en la Superintendencia de
Sociedades.”
Que el artículo 4° de la misma Resolución, define la misión del Comité Técnico de
Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Entidad, señalando que
... es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y
procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento de los procesos
administrativos y financieros en la Superintendencia de Sociedades.”
Que dentro de las funciones del Comité, establecidas en el artículo 6° de la
Resolución 533-003043, se precisan: 1. Recomendar al Superintendente de
Sociedades las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de
depuración y sostenibilidad del sistema de contabilidad pública, que deberán
adelantar los funcionarios al interior de la entidad.”
Que en el Título II, Capítulo II, numeral 10 del Manual de Sostenibilidad del Sistema
de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades se establece el
procedimiento para el castigo de deudas de difícil cobro que presentan una situación
de incobrabilidad, así:
El Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo evaluará la cartera e
identificará las cuentas por cobrar perdidas.
Elaborará un informe sobre la gestión de cobro adelantada sobre los valores
relacionados, en el que se indique los trámites realizados y las razones por
las cuales no se ha podido recaudar.
Con la información relacionada anteriormente, el Secretario General citará al
Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública en la
Superintendencia de Sociedades para su respectivo análisis y aprobación y/o
recomendación que indique, se han agotado idónea y jurídicamente los
pasos para el cobro y sí del estudio se desprende la incobrabilidad de los
valores contenidos en los informes.
Obtenido el concepto favorable sobre su viabilidad y pertinencia contable y
jurídica, Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad
Pública en la Superintendencia de Sociedades recomendará el castigo de los
valores incobrables.
La decisión anterior será adoptada por el Superintendente de Sociedades si
así lo considera, la cual deberá quedar consignada en acto administrativo
que será el soporte del comprobante de contabilidad.”
Que en desarrollo de la gestión de depuración de cartera de los procesos de cobro
coactivo adelantada por el Grupo de Cobro Coactivo de esta Entidad durante el
segundo semestre de 2012, se realizó una revisión de los procesos en etapa de
aprobación de crédito, etapa que evidencia que se trabó una relación jurídica
procesal, la cual se adelantó hasta su respectiva culminación.
Que en dicha revisión se verificó la búsqueda de bienes y deudores, así mismo se
constató que la multa tuviera una anterioridad mayor a 5 años, contados a partir de
la ejecutoria de la resolución que impone la sanción, salvo en casos en que la misma
haya sido impuesta por infracciones cambiarias, para lo cual la multa ha de tener
una anterioridad de al menos 3 años; y en aquellos donde no fue posible encontrar
los bienes o los deudores, los abogados ejecutores emitieron una certificación en
las que consta la gestión adelantada en cada uno de los procesos
a ellos asignados y su concepto de incobrabilidad de la cartera que representa cada
proceso, tanto de multas como de cobro por contribuciones. También fue verificado
el aplicativo STONE.
Que los Grupos de Cartera y Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades,
presentaron un informe sobre las personas naturales y jurídicas descritas en la parte
resolutiva de la presente resolución, donde determina que las mismas se
encuentran fallecidas, tienen su matrícula cancelada, han resultado infructuosas las
acciones realizadas para lograr el recaudo de los recursos y por tanto se consideran
incobrables; así como obligaciones cuyo costo en la gestión de cobro resulta mayor
al valor que se recaudaría; información verificada en la correspondiente Cámara de
Comercio, Acta de defunción, SIGS y certificación emitida por el abogado ejecutor,
en cada caso.
Que el citado informe debe tener como anexos los correspondientes certificados de
Existencia y Representación legal de las sociedades, los reportes del SIGS y otros
documentos, que prueban la cancelación de las sociedades o el fallecimiento del
sujeto, así como la certificación de incobrabilidad en los casos a que haya lugar.

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