Resolución No 644 del municipio de Villavieja, 22-12-2023 - Normativa - VLEX 974152823

Resolución No 644 del municipio de Villavieja, 22-12-2023

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
Fecha22 Diciembre 2023
Año2023
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN N°644 DE 2023
(12 SEPTIEMBRE)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE APELACIÓN EN EL
PROCEDIMIENTO VERBAL ABREVIADO RADICACIÓN 2023-IP 150 del 31 de
julio del 2023
EL ALCALDE MUNICIPAL DE VILLAVIEJA, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales y en especial las conferidas por la ley 1801 de 2016 y 1437
de 2011 y demás normas concordantes.
En Villavieja-Huila, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil
veintitrés (2023) se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto y concedido
en el trámite de las diligencias policivas mencionadas en el encabezamiento del
presente acto administrativo, por la Inspección de Policía del Municipio de Villavieja-
Huila.
Que el procedimiento policivo se tramito por medio del procedimiento verbal abreviado
reglado por el artículo 223 de la ley 1801 de 2016.
Que el presente proceso policivo se inició y se tramito en primera instancia por
presuntas infracciones al Artículo 135, literal A, numeral 3 de la ley 1801 del 2016.
Artículo 135: comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares,
bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, son contrarios a la
convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse.
A) Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir:
3. En bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público.
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 3
Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra;
Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
Remoción de bienes
Artículo 181, multas especiales:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR