Resolución núme ro 1596 de 2020, por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por la Señora NICOLASA FONSECA NAVARRO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 63469393, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, en el Municipio de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER - 3 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276956

Resolución núme ro 1596 de 2020, por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por la Señora NICOLASA FONSECA NAVARRO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 63469393, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, en el Municipio de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51456

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que en el numeral 3º del artículo del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA el "Dictarlos Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones"

Que la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", instituye como objeto de la misma el "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la normatividad ibídem, se instituye que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de Subsidio en Especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA, expedirá Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los be neficiarios señalados en l a Resoluci ón emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS.

Que la subsecci ón 3 de la sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad ibidem, define la responsabilidad de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, otorgando la facultad al Fon do Naci on al de Vivi enda -FONVIVIENDA de N/erificar el cumplimiento de l as obligaciones tanto en el m om ento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que del mismo modo el Decreto 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: "3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas".

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, instituye que el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el Artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.4. del Decreto 1077 de 2015, establece las condiciones para efectuar la restitución de la titularidad de la vivienda asignada, posterior al Acto Administrativo que resuelve revocar el subsidio familiar de vivienda en especie.

I. ANTECEDENTES

El grupo familiar encabezado por la señora NICOLASA FONSECA NAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63469393, se postuló dentro la Convocatoria dirigida a Vivienda Gratuita, modalidad adquisición de vivienda - subsidio en especie para el Proyecto TERRAZAS DEL PdERTO, del Municipio de BARRANCABEROEJA, Departamento de SANTANDER.

En observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA en fecha 20/12/2017, expidió...

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