Resolución númer 000311 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 3823 de 2016, en relación con el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidente de tránsito - 2 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840951130

Resolución númer 000311 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 3823 de 2016, en relación con el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidente de tránsito

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51244

El Ministro de Salud y Protección Social (E), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los artículos 173, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, 143 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto número 2387 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece en su artículo 2.5.3.2.17, que "sin perjuicio de las funciones asignadas a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos laborales, las entidades que administran regímenes de salud especiales y de excepción y a los prestadores de servicios de salud, corresponde a las direcciones territoriales de salud, regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia";

Que, según lo establecido en el artículo 2.5.3.2.6. ibidem, los prestadores de servicios de salud deben reportar la atención en salud a víctimas de accidente de tránsito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la prestación;

Que la Resolución número 3823 de 2016 establece el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, las condiciones para la realización de las auditorías por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos, y se adoptó el anexo técnico para el reporte de la atención en salud prestada a víctimas de accidentes de tránsito;

Que, en cumplimiento de lo anterior, se estableció el Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a Víctimas de Accidentes de Tránsito (SIRAS), como sistema de información centralizado del que disponen las compañías aseguradoras autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), para que los prestadores de servicios de salud registren la atención en salud a una víctima de accidente de tránsito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención, en los términos del precitado artículo 2.5.3.2.6 del Decreto número 780 de 2016, y cumplan así con la obligación de informar según lo establecido en el artículo 3º de la Resolución número...

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