Resolución número 0 0313 de 2015, por medio de la cual se actualiza la estructura del Sistema de Gestión Integral y se dictan otras disposiciones - 10 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560862382

Resolución número 0 0313 de 2015, por medio de la cual se actualiza la estructura del Sistema de Gestión Integral y se dictan otras disposiciones

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín49449

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y en especial las conferidas en los numerales 19 y 25 del artículo 4º del Decreto-ley 016 del

9 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece como campo de aplicación de la misma todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público.

Que la Fiscalía General de la Nación al ser una entidad de la Rama Judicial se encuentra en el ámbito de aplicación de esta Ley.

Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, determina que los Organismos y Entidades deberán establecer, al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que la Fiscalía General de la Nación decidió adoptar como regulación aplicable a su Sistema de Gestión de Calidad la Ley 872 de 2003 "por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios".

Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de Calidad, como herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la que a su vez está enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades.

Que el parágrafo 1º del artículo de la Ley 872 de 2003, establece que la máxima autoridad de cada Entidad Pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley.

Que el parágrafo del artículo 3º de la Ley 872 de 2003 determina que el Sistema de Gestión de la Calidad es complementario a los Sistemas de Control Interno y de Desarrollo Administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998.

Que la Ley 872 de 2003, fue reglamentada por el Decreto 4110 de 2004 modificado en

10 pertinente por el Decreto 4485 de 2009, que adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTC-GP 1000, la cual determina las generalidades y requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Gestión de Calidad en los organismos, entidades y agentes.

Que el Decreto 1599 de 2005 adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual se basa en procesos y procedimientos institucionales.

Que la Resolución 0-0159 de 2006 adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en la Fiscalía General de la Nación.

Que mediante Resolución 0-2310 de 2012, se conformó en la Fiscalía General de la Nación el Comité de Coordinación del Sistema de Gestión Integral como única instancia del más alto nivel, que unifica los comités que exijan los sistemas de gestión que la Entidad decida adoptar y que para efectos de la ISO/IEC 17025 se mantendrá el comité técnico que exige la norma.

Que la misma Resolución 0-2310 de 2012 unificó y actualizó la conformación de la estructura organizacional y funcional para la implementación, mantenimiento, seguimiento y mejora del Sistema de Gestión Integral bajo las normas NTCGP 1000 2009, Modelo Estándar de Control Interno - MECI 1000:2005, ISO/IEC 17025, ISO 14001:2004 y NTCOHSAS 18001.

Que mediante el Decreto 0943 de 2014 se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno -MECI-. Contemplado en el Decreto 1599 de 2005, el cual se había implementado en la Entidad por medio de la Resolución 0-0159 de 2006.

Que el Presidente de la República con fundamento en la Ley 1654 de 2013, expidió el Decreto-ley 016 de 2014, por el cual se reformó la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, iniciando así un proceso de modernización de la Entidad.

Que el artículo 47 del Decreto-ley 016 de 2014 dispone que el Fiscal General de la Nación conformará Órganos y Comités de asesoría, gerencia y coordinación para lograr la gestión armónica e integral de la entidad y para fortalecer, entre otros, la gestión .administrativa.

Que con base en las disposiciones del Decreto-ley 016 de 2014 y del Decreto 0943 de 2014, se hace necesaria la actualización y articulación del Sistema de Gestión Integral a la nueva estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º

La conformación de la estructura organizacional y funcional para la actualización, implementación, mantenimiento, control, seguimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral, denominado SGI, bajo las normas vigentes en su respectiva versión, Modelo Estándar de Control Interno - MECI 1000; ISO 9001; NTCGP 1000; ISO/ IEC 17025; ISO 14001 y NTC-OHSAS 18001, y de acuerdo con la nueva estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación será la siguiente:

Estructura organizacional y funcional para la actualización, implementación, mantenimiento, control, seguimiento y mejora continua del SGI

  1. Comité de Coordinación del SGI.

  2. Representante de la Alta Dirección para coordinar la actualización, implementación, mantenimiento, control, seguimiento y mejora continua del SGI.

  3. Líderes de Procesos de la Entidad.

  4. Equipos Operativos del SGI del Nivel Central.

  5. Comités Seccionales del SGI.

  6. Equipos Operativos del SGI Seccional.

  7. Dirección de Control Interno.

Parágrafo 1º. La Entidad seguirá los estándares de las Normas técnicas y los sistemas de gestión, los cuales continuarán siendo implementados por la entidad.

Parágrafo 2º. El Comité de Coordinación del SGI es la instancia del más alto nivel, que unifica los comités que exijan los sistemas de control y gestión que la Entidad decida adoptar. Para efectos de la ISO/IEC 17025 se mantendrá el Comité Técnico que exige la norma.

Artículo 2º Representante de la Alta Dirección.

Se delega en el Subdirector de Planea-ción, la calidad de Representante de la Alta Dirección, el cual tendrá como función principal la actualización, implementación, mantenimiento, control, seguimiento y mejora continua del SGI de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 3º Comité de Coordinación del SGI.

Los integrantes del Comité de Coordinación del SGI serán los siguientes:

  1. El (la) Fiscal General de la Nación, o quien este(a) delegue, quien lo presidirá.

  2. El (la) Vice iscal General de la Nación, o quien este(a) delegue.

  3. El (la) Director(a) Nacional de Apoyo a la Gestión.

  4. El (la) Director(a) Nacional de Protección y Asistencia.

  5. El (la) Director(a) Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).

  6. El (la) Jefe de Unidad de la Fiscalía Delegada ante La Corte Suprema de Justicia.

  7. El Representante de la Alta Dirección.

Parágrafo 1º. El (la) Director(a) de Control Interno, El (la) Director(a) Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana, y el (la) Subdirector(a) Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios, participarán en el Comité de Coordinación del SGI con voz pero sin voto, como invitados permanentes.

Parágrafo 2º. Solo se permite delegar su asistencia al Fiscal General por medio de acto administrativo y al Vice fiscal General, por escrito ante la Secretaría Técnica del Comité.

Parágrafo 3º. Se podrá invitar a las reuniones del Comité a Servidores de la Entidad, cuya presencia sea necesaria para el desarrollo de la misma. Así mismo, el Comité podrá convocar a expertos que no pertenezcan a la entidad, que se consideren necesarios para asesorar la actualización, implementación, mantenimiento, control, seguimiento y mejora continua del SGI.

Parágrafo 4º. El quórum deliberatorio será de mínimo 5 de los integrantes con voto. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple, es decir, con mínimo 5 votos a favor.

Artículo 4º El Comité de Coordinación del SGI se reunirá ordinariamente una vez durante cada semestre calendario del año

Podrán celebrarse reuniones de carácter extraordinario a solicitud de cualquiera de sus integrantes.

Artículo 5º Responsabilidades del Comité de Coordinación del SGI.

El Comité de Coordinación del Sistema de Gestión Integral tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Revisar el estado del SGI para asegurarse de su conveniencia, adecuación, eficacia, eiciencia y efectividad, tomando las decisiones a que haya lugar para su actualización, implementación, mantenimiento, control, seguimiento y mejora continua.

  2. Evaluar los cambios o mejoras que se realicen a la estructura organizacional de la entidad, así como a los procesos identificados que afecten el Sistema de Gestión Integral, con el fin de establecer las acciones para articular los cambios y mitigar los efectos negativos...

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