Resolución número 0 0559 de 2022, por la cual se reglamenta el Comité de Seguridad Vial y los Equipos de Seguridad Vial de la Fiscalía General de la Nación - 30 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907295385

Resolución número 0 0559 de 2022, por la cual se reglamenta el Comité de Seguridad Vial y los Equipos de Seguridad Vial de la Fiscalía General de la Nación

EmisorVarios - Fiscalía General de la Nación
Número de Boletín52081

El Fiscal General de la Nación en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en los numerales 1, 19 y 25 del artículo 4º del Decreto ley 016 del 9 de enero de 2014, modificado parcialmente por el Decreto ley 898 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo de la Constitución Política "[...]

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo de la Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", uno de los principios rectores del transporte es la seguridad de las personas, la cual "[... ]

constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte".

Que el inciso primero del artículo de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, prevé que "las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público.

Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías".

Que la Honorable Corte Constitucional, frente a la seguridad vial como un importante denominador común entre las regulaciones del transporte público de pasajeros y el privado, en Sentencia C- 1090 de 2003 señaló "[...} Por ello, la seguridad vial se constituye en un común denominador a toda clase de transporte. Téngase en cuenta que, de vieja data, la jurisprudencia nacional y la doctrina extranjera han considerado que la conducción de cualquier clase de vehículo automotor, público o particular, constituye de suyo una actividad peligrosa que coloca a la comunidad en su conjunto ante un inminente riesgo [...]"

Que la Ley 1503 de 2011 "por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones" , en su artículo 12, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, dispone que "toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación". El citado artículo también prevé el contenido mínimo de dicho plan.

Que el artículo 5º de la Ley 1702 de 2013 "por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones", definió la Seguridad Vial, el Plan Nacional de Seguridad Vial y las Campañas de Prevención Vial, en los siguientes términos:

"Seguridad Vial. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas.

Plan Nacional de Seguridad Vial. Se tratará de un plan, basado en el diagnóstico de la accidentalidad y del funcionamiento de los sistemas de seguridad vial del país. Determinará objetivos, acciones y calendarios, de forma que concluyan en una la acción multisectorial encaminada a reducir de víctimas por siniestros de tránsito. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV) será el órgano responsable del proceso de elaboración, planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, que seguirá vigente hasta que se apruebe la Ley y se promulgue un nuevo Plan Nacional de Seguridad Vial.

Campañas de Prevención Vial. Decididos intentos de informar, persuadir o motivar a las personas en procura de cambiar sus creencias y/o conductas para mejorar la seguridad vial en general o en un público grande específico y bien definido, típicamente en un plazo de tiempo determinado por medio de actividades de comunicación...

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