Resolución Número 0 0580 de 2023, por la cual se adopta el reglamento académico y de Investigaciones de la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación y se delegan unas funciones - 11 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973084758

Resolución Número 0 0580 de 2023, por la cual se adopta el reglamento académico y de Investigaciones de la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación y se delegan unas funciones

EmisorVarios - Fiscalía General de la Nación
Número de Boletín52606

El Fiscal General de la Nación, en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 1, 19, 25 y parágrafo del artículo 4° del Decreto Ley 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 016 de 2014 definió la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, posteriormente modificado por el Decreto Ley 898 de 2017 y las Leyes 2111 de 2021, 2197 de 2022 y 2205 de 2022.

Que los numerales 1, 19 y 25 del artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014 establecen, como funciones del Fiscal General de la Nación, la de "[íjormular y adoptar las políticas, directrices, lincamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley", "[e]xpedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación", y "[c]rear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación", respectivamente.

Que el parágrafo del artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014, faculta al Fiscal General de la Nación para delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su Despacho.

Que el artículo 14C del Decreto Ley 016 de 2014, fue adicionado por el artículo 36 del Decreto Ley 898 de 2017, estableciendo la creación y las funciones que le corresponde ejercer a la Dirección de Altos Estudios (DAE) y que en desarrollo de estas, se requiere de un reglamento para la ejecución de las acciones formativas que organiza y los proyectos de investigación académica aplicada que desarrolla para la comunidad académica de la Fiscalía General de la Nación, que orienten la producción de conocimiento y su articulación con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con el Plan Institucional de Formación y Capacitación (PIFC).

Que el Decreto Ley 1567 de 1998 señaló en su artículo 2 que la capacitación de los servidores públicos es un instrumento necesario para lograr la eficiencia y eficacia de la administración pública y el artículo 3 determinó que las normas del Sistema Nacional de Capacitación para Empleados del Estado deben interpretarse en concordancia con las leyes generales de educación y de educación superior.

Que la Dirección de Altos Estudios en la Fiscalía General de la Nación cumple por tanto la función de Escuela Pública de Formación y Capacitación en los términos del artículo 3 literal e numeral 4 del Decreto Ley 1567 de 1998, que establece:

"(...) 4. Escuelas Públicas de Fono ación y Capacitación. Se entiende por escuelas públicas de formación y capacitación aquellas dependencias de organismos públicos organizadas para impartir de manera permanente formación y capacitación a empleados del Estado y que, para tal efecto, llevan a cabo actividades docentes y académicas. Como componentes del sistema de capacitación deben propender por actuar integradamente para el mejor aprovechamiento de los recursos, diseñar conjuntamente soluciones de formación y capacitación, incentivar la investigación en temas propios de la función pública y desarrollar fortalezas pedagógicas.

Que el artículo 11 literal c del Decreto Ley 1567 de 1998, establece como obligación en materia de capacitación para las entidades del Estado, la de "c. Establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación; ".

Que el artículo 87 de la Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación ", indica que "Los establecimientos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes (...)".

Que el artículo 17 del Decreto número 1860 de 1994, establece que "De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. (...)".

Que se hace necesaria la expedición de un reglamento académico en el que se establezcan los derechos, obligaciones, faltas académicas y procedimiento para su imposición a los intervinientes en las diferentes acciones formativas, que regule el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la comunidad académica, así como la estructuración y ejecución de proyectos de investigación académica aplicada toda vez que la formación y capacitación que brinda la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación está clasificada como educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación informal, lo cual está regido por la Ley General de Educación.

Que la gestión del conocimiento a nivel interno y articulado en la Fiscalía General de la Nación hace necesaria la creación de un Comité de Formación y Capacitación en la Dirección de Altos Estudios que asesore del desarrollo de los procesos pedagógicos y de investigación académica aplicada.

Que la Resolución número 01007 del 27 de marzo de 2016, establece la estructura, objetivos y las funciones generales del Grupo de Investigación del Departamento de Altos Estudios de la FGN; sin embargo, se hace necesaria su derogatoria dado que fue expedida para las funciones de una dependencia que no integra actualmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, en tanto que a través del Decreto Ley 898 de 2017 se creó la Dirección de Altos Estudios.

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar el Reglamento Académico y de Investigaciones de la Dirección de Altos Estudios (en adelante DAE) de la Fiscalía General de la Nación, el cual se anexa en veintiún (21) folios a la presente resolución y forma parte íntegra de la misma.
Artículo 2 Delegar en el Director de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación la facultad de expedir y gestionar la reglamentación del funcionamiento del Comité Académico y de Investigación, así como los lincamientos para formación y capacitación en sus diferentes modalidades y autoridades.
Artículo 3 La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga lo dispuesto en la Resolución número 01007 del 27 de marzo de 2016.
Artículo 4 Comuniqúese la presente resolución al Despacho de la Vicefiscal General de la Nación, la Dirección Ejecutiva, los Delegados y Directores del nivel central y seccional.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 noviembre 2023.

El Fiscal General de la Nación,

Francisco Barbosa Delgado.

ANEXO

REGLAMENTO ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIONES DIRECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento Académico y de Investigaciones responde a la necesidad de la existencia de una norma interna que facilite el desarrollo de las actividades de formación y las relaciones de convivencia que se generan en la comunidad académica, mediante el establecimiento de los derechos, obligaciones, y procedimientos frente a faltas académicas, toda vez que la formación y capacitación que brinda la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación está clasificada como educación para el trabajo y el desarrollo humano, y educación informal, las cuales están regidas por la Ley General de Educación y normas reglamentarias; de igual manera resulta aplicable la normativa sobre capacitación por competencias para los empleados del Estado.

Por lo tanto, es aplicable a toda persona que se encuentre vinculada académica o administrativamente a las acciones formativas desarrolladas por la DAE, incluyendo las que se realizan en cooperación con otras entidades, instituciones educativas o agencias internacionales.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

Definiciones

Artículo 1 La dirección de altos estudios

La Dirección de Altos Estudios (DAE) es la dependencia de la Fiscalía General de la Nación (FGN) encargada de desarrollar y ejecutar en forma permanente los programas de formación y capacitación tales como: educación informal, y educación para el trabajo y el desarrollo humano; de igual manera le corresponde adelantar investigaciones de ciencia aplicada para el fortalecimiento de las competencias laborales de los servidores de la entidad en el marco del Plan Institucional de Formación y capacitación (PIFC), sus acciones comprenden a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, y a aquellos servidores públicos en acciones formativas que se desarrollen en cooperación interinstitucional y grupos externos priorizados institucionalmente.

La DAE no es una "Institución...

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