Resolución número 0 0736 de 2023, por medio de la cual se adopta la Política de Estímulos, se reglamenta lo relacionado con el Comité de Estímulos y el Programa de Bienestar e Incentivos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones - 20 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974118802

Resolución número 0 0736 de 2023, por medio de la cual se adopta la Política de Estímulos, se reglamenta lo relacionado con el Comité de Estímulos y el Programa de Bienestar e Incentivos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Fiscalía General de la Nación
Número de Boletín52615

El Fiscal General de la Nación, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 1 y 19 del artículo 4º Decreto número 016 de 2014 y de los artículos 85 y 86 del Decreto Ley número 020 de 2014.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 del Decreto Ley número 020 de 2014, le atribuye al Fiscal General de la Nación la facultad de formular la Política de Estímulos aplicable a todos los servidores de la Entidad, sin importar su forma de vinculación, así mismo que esta política se desarrollará anualmente en el Plan Institucional de Estímulos compuesta por el Programa de Bienestar y el Programa de Incentivos.

Que el artículo 86 del Decreto Ley número 020 de 2014, ordena la conformación de un Comité de Estímulos, el cual debe contar con la representación de los servidores, para que oriente la formulación del Plan Institucional de Estímulos y priorice sus contenidos.

Que los artículos 87 al 95 del Decreto Ley número 020 de 2014, definen la orientación general de los programas de bienestar e incentivos, los cuales tienen como propósito motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los trabajadores de la entidad, mediante el mejoramiento de sus condiciones laborales, sociales, y la potencialización de sus aptitudes y capacidades.

Que mediante Resolución número 0-1244 del 6 de julio de 2015, se formuló la Política de Estímulos y se reglamentó el programa de Bienestar Laboral e Incentivos de la Fiscalía General de la Nación y se dictaron otras disposiciones, relacionadas con el objetivo y alcance, los planes anuales, la priorización y ejecución, los programas de bienestar laboral, los programas de incentivos y la conformación del Comité de Estímulos.

Que mediante Resolución número 0-2894 del 13 de noviembre de 2015, se reglamentó el Programa General de Bienestar de la Fiscalía General de la Nación, que contiene los objetivos, campo de aplicación, elementos que los conforman, estructura, recursos, plan de trabajo anual, periodicidad, seguimiento y evaluación, responsabilidades y funciones en la ejecución y disposiciones generales.

Que mediante Resolución número 0-0001 del 30 de marzo de 2016, el Comité de Estímulos de la Fiscalía General de la Nación adoptó el reglamento cuya función principal es la formulación de la política de estímulos de los servidores de la entidad.

Que la normatividad que regula la política de Estímulos, la cual está compuesta por el Comité estímulos y los programas de Bienestar e Incentivos de la Fiscalía General de la Nación, referidos en el Decreto Ley número 020 de 2014, reglamentado en las Resoluciones número 0-2894 de 2015, 0-1244 de 2015 y 0-001 de 2016, al unificarse en un solo acto administrativo permitirá una efectiva interpretación normativa, reglamentaria y procedimental.

Que el Programa de Incentivos estará estructurado de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia y estará conformado por los tipos de incentivos, categorías, requisitos para acceder, reconocimientos, pérdida del incentivo, plazo para hacerlo efectivo y su funcionamiento a través del Comité de Estímulos.

Que el Programa de Bienestar funciona bajo el direccionamiento de la Subdirección de Talento Humano y las Subdirecciones Regionales de Apoyo respectivas, el cual estará conformado por las áreas de intervención (protección y servicios sociales, calidad de vida y proyectos especiales).

Que en virtud de lo expuesto es procedente adoptar la reglamentación en materia de Estímulos, Bienestar e Incentivos de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, en armonía con la nueva estructura orgánica de la Entidad y sus particulares necesidades, en el sentido de integrarlos en un solo cuerpo normativo, derogando la reglamentación contenida en la Resolución número 0- 2894 de 2015 y 0-1244 de 2015, de tal manera que permita tener una visión completa de dichos procesos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Política de Estímulos Artículos 1 a 3
Artículo 1º Política de estímulos.

La Política de Estímulos de la Fiscalía General de la Nación, comprende el conjunto interrelacionado y coherente de directrices, lineamientos y programas de la Entidad, destinados a buscar el bienestar de los servidores y su núcleo familiar, mediante la construcción de un ambiente laboral óptimo que contribuya a la productividad y al desarrollo personal, y que a su vez coadyuve al fortalecimiento del compromiso institucional, reconociendo el desempeño efectivo, tanto a nivel individual como colectivo de quienes laboran en la Fiscalía.

Artículo 2º Planes anuales de estímulos.

El Fiscal General de la Nación o la dependencia que este delegue, asignará el presupuesto correspondiente y formulará el Plan Anual de Estímulos en el cual se señalarán los lineamientos de los programas de Bienestar e Incentivos de cada vigencia, según las necesidades.

Igualmente, se fijarán los lineamientos para la distribución de los recursos y las fechas de ejecución de las actividades.

Artículo 3º Priorizacióny ejecución de los planes.

Corresponde al Comité de Estímulos la dirección de los programas de bienestar e incentivos que componen la política de Estímulos, así como la priorización de sus contenidos.

La Subdirección de Talento Humano, coordinará la ejecución de los Planes Anuales de Estímulos de acuerdo con las directrices emitidas por el Comité de Estímulos y realizará seguimiento a los programas y actividades comprendidas en el Plan Anual de Estímulos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

Comité de Estímulos

Artículo 4º Conformación del comité de estímulos.

El Comité de Estímulos estará conformado por:

1) Vicefiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

2) Director Ejecutivo o su delegado.

3) Director de Políticas y Estrategia o su delegado.

4) Subdirector de Talento Humano o su delegado.

5) Jefe del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional, quien actuará como Secretario Técnico.

6) Un representante principal de los servidores ante el Comité de Evaluación del Desempeño Laboral.

Parágrafo. Secretaría técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Estímulos, será ejercida por la Jefatura del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional, quien deberá adelantar las actuaciones encaminadas a la convocatoria a las sesiones del Comité y el levantamiento de registro de las actas, así como las demás funciones que el comité le asigne.

Artículo 5º Funciones.

El Comité de Estímulos de la Fiscalía General de la Nación, tendrá las siguientes funciones:

  1. Orientar la formulación del Plan Anual de Estímulos y priorizar sus contenidos, teniendo en cuenta las necesidades del Nivel Central y de las diferentes Seccionales.

  2. Establecer parámetros específicos para la ejecución y cumplimiento de los Programas de Bienestar e Incentivos, con el apoyo de la Subdirección de Talento Humano.

  3. Gestionar con el apoyo de la Subdirección de Talento Humano, los recursos necesarios para la realización de los distintos programas que conforman el Plan Anual de Estímulos, que será aprobado por el comité.

  4. Planificar y verificar la ejecución de los diferentes programas del Plan Anual de Estímulos.

  5. Determinar, con apoyo de la Subdirección de Talento Humano, el presupuesto estimado de cada anualidad, requerido para llevar a cabo los programas de Bienestar e Incentivos.

  6. Aprobar los parámetros de evaluación y calificación de los proyectos que participen en el Plan de Incentivos grupales y los lineamientos para la selección de los servidores a ser premiados por su desempeño individual, con arreglo a lo señalado en el artículo 89 del Decreto Ley número 020 de 2014.

  7. Seleccionar a nivel nacional a los servidores y equipos de trabajo merecedores de los incentivos, de acuerdo con lo establecido por el comité.

  8. Establecer los criterios para dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores servidores y grupos de trabajo, así como los eventuales conflictos de intereses.

  9. Articular dentro del Programa de Incentivos, la Condecoración "Enrique Low Murtra" reglamentada mediante Decreto número 2886 de 2003 y sus modificatorios.

  10. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité de Estímulos.

  11. Las demás que sean inherentes a sus funciones como órgano orientador del Plan Anual de...

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