Resolución número 0 0776 de 2021, por medio de la cual se prorrogan las atribuciones transitorias para cumplir funciones de policía judicial, conferidas mediante Resolución número 0-0508 del 29 de abril de 2019 prorrogada por medio de Resolución número 0-0524 del 24 de abril de 2020, a los servidores que ocupan los cargos de Profesional de Gestión III y Profesional de Gestión II ubicados en el grupo de policía judicial adscrito a la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Delegada contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación - 30 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866661355

Resolución número 0 0776 de 2021, por medio de la cual se prorrogan las atribuciones transitorias para cumplir funciones de policía judicial, conferidas mediante Resolución número 0-0508 del 29 de abril de 2019 prorrogada por medio de Resolución número 0-0524 del 24 de abril de 2020, a los servidores que ocupan los cargos de Profesional de Gestión III y Profesional de Gestión II ubicados en el grupo de policía judicial adscrito a la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Delegada contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín51661

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 5 del artículo 251 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, el artículo 203 de la Ley 906 de 2004, y los numerales 8 y 9 del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014, modificado parcialmente por el Decreto Ley 898 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 250 de la Constitución establece que dentro de las atribuciones de la Fiscalía General de la Nación se encuentra la de "Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley".

Que el numeral 5 del artículo 251 de la Constitución Política establece como función del Fiscal General de la Nación la de "[o]torgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación".

Que el artículo 203 de la Ley 906 de 2004 prevé que "Ejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución".

Que en sentencia C-440 de 2016, la Corte Constitucional, de acuerdo con la jurisprudencia establecida en las sentencias C-024 de 1994, C-404 de 2003 y C-594 de 2014, definió la Policía Judicial como el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los responsables , precisando a la vez que, la función de Policía Judicial es un elemento necesario para la investigación penal y debe desempeñarse por servidores públicos específicamente capacitados para ese efecto y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fisca lía General de la Nación, que por mandato de la Constitución...

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