Resolución número 0-1234 de 2021, por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación, y se dictan otras disposiciones - 25 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875406620

Resolución número 0-1234 de 2021, por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación, y se dictan otras disposiciones

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín51777

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y, en especial, de las conferidas por los numerales 19 y 25 del artículo 4º del Decreto-ley 016 de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, y en el artículo 4º de la Resolución número 652 de 2012, modificado por la Resolución número 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social que, en todas sus modalidades, es objeto de especial protección por parte del Estado para garantizar su ejercicio en condiciones dignas y justas.

Que la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, adopta las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo y, entre ellas, prevé la obligación de todas las entidades públicas y privadas consistente en contemplar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que se presenten.

Que el 30 de abril de 2012, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución número 652, [p]or la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia

Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones en materia de acoso laboral, la cual fue modificada parcialmente por la Resolución número 1356 de 18 de julio de 2012.

Que mediante la Resolución número 0-0580 del 2 de abril de 2014, se definió la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación tanto en el Nivel Central como Seccional, y la elección de los representantes de los servidores ante el Comité se encuentra reglada en la Resolución número 2-4290 del 4 de diciembre de 2012.

Que el Decreto-ley 898 del 29 de mayo de 2017, modificó parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, establecida en el Decreto-ley 016 de 2014, por lo que se hace necesario ajustar la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación, con base en la nueva estructura de la Entidad, así como el proceso de elección de los representantes de los servidores ante los citados Comités y en consecuencia derogar las Resoluciones número 2-4290 de 2012 y 0-0580 de 2014.

Que mediante Sentencia T-572 del 2017, la Corte Constitucional se pronunció respecto al alcance de la expresión "reglamento de trabajo" para precisar lo siguiente:

"La jurisprudencia de esta Corporación en sede de constitucionalidad ha sostenido en relación con la obligatoriedad del reglamento: la expresión 'reglamentos de trabajo', en ninguno de los dos apartes en que es utilizada en el artículo 9º, excluye a una parte del sector privado o a las entidades del Estado del ámbito de aplicación de la Ley 1010 de 2006, como equívocamente lo interpretaron los demandantes.

(.)

el hecho de que las empresas que están obligadas a tener un reglamento de trabajo no lo hayan adoptado, no significa que la ley no les sea aplicable, sino que se encuentran en una situación de incumplimiento que deriva en la presunción de tolerancia del acoso laboral (parágrafo 2º del artículo 9º). No puede confundirse, como lo hacen los actores, la inaplicación de la ley por sus destinatarios con la inconstitucionalidad de la misma (...) En consecuencia, el hecho de que una determinada empresa o entidad no tenga reglamento de trabajo o que, en general, no haya desarrollado los mecanismos preventivos y correctivos de que trata la ley, no impide que con la intervención de alguno de los funcionarios previstos en el artículo 9º, se tomen las medidas correspondientes frente a situaciones concretas de acoso laboral, exista o no reglamento de trabajo. Así como señala el Ministerio Público, la Ley 1010 de 2006 no permite interpretar que en las empresas o entidades en que no existe reglamento de trabajo, aquélla sería inaplicable. ( .. )"(66) (Negrilla fuera je texto).

Que con todo, es oportuno precisar que la determinación de mecanismos para materializar estos mandatos al interior de las empresas tanto públicas como privadas, el Ministerio del Trabajo, con Resolución número 652 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral.

Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar la conformación, organización y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación, y la elección de sus integrantes, de conformidad con la normatividad que rige la materia.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente documento se aplican a todos los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. Se excluyen de su ámbito de competencia las relaciones derivadas de las contrataciones por servicios o que se encuentren regidas por cualquier otra modalidad en la que no exista una relación laboral.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 14

Definición, conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral

Artículo 3º Definición.

Los Comités de Convivencia Laboral son un organismo colegiado que genera espacios de concertación entre los servidores, a fin de que puedan llegar a acuerdos de convivencia encaminados a prevenir y solucionar los diferentes tipos de conflictos relacionados con el contexto laboral, así como proteger a los servidores frente a los riesgos psicosociales y propender por el mejoramiento del clima organizacional.

Artículo 4º Conformación de los Comités de Convivencia Laboral

En la Fiscalía General de la Nación funcionará (1) Comité de Convivencia Laboral en cada Dirección Seccional y un Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central, de acuerdo con la conformación prevista en el presente artículo.

El Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central, estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto:

  1. Fiscal General de la Nación o su Delegado.

  2. Vicefiscal General de la Nación o su Delegado.

  3. Director Ejecutivo o su Delegado.

  4. Subdirector de Talento Humano o su Delegado.

  5. Cuatro (4) representantes de los servidores.

    El Comité de Convivencia Laboral de Nivel Seccional, estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto:

  6. Director Seccional o su Delegado

  7. Subdirector Regional de Apoyo a la Gestión o su Delegado en cada Seccional.

  8. Analista del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional de la respectiva Seccional y en caso de no existir, de la Subdirección Regional de Apoyo correspondiente.

  9. Tres (3) representantes de los servidores.

    Parágrafo 1º. Podrá ser invitado al Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central, el Director de Asuntos Jurídicos o su delegado. En el Nivel Seccional podrá ser invitado el servidor que cumpla con las funciones de apoyo jurídico en el área administrativa. Estos servidores participarán en las reuniones del Comité de Convivencia Laboral, con voz pero sin voto.

    Parágrafo 2º. Los delegados deberán, en lo posible, ser siempre la misma persona, a fin de mantener el carácter reservado de la información que conoce el Comité, y en aras de que haya continuidad y trazabilidad en las actuaciones y trámites adelantados.

Artículo 5º Ámbito de competencia del Comité de Convivencia Laboral para conocer las quejas presentadas

Para determinar los casos objeto de análisis y trámite por cada uno de los Comités de Convivencia Laboral de la Entidad, se atenderán las siguientes reglas:

  1. Cuando la queja se dirija contra un servidor del Nivel Central, conocerá el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central.

  2. Cuando la queja se dirija contra un servidor que preste sus servicios en el Nivel Seccional, sin perjuicio de su dependencia funcional, conocerá el respectivo Comité de Convivencia Laboral de la Dirección Seccional en donde preste sus servicios.

  3. Cuando la queja sea interpuesta por un servidor en contra de otro que se encuentra en una seccional distinta en la cual el quejoso labora, el Comité de Convivencia encargado de conocer de la queja será el del domicilio del implicado.

Artículo 6º Funciones del Comité de Convivencia Laboral.

Son funciones del Comité de Convivencia Laboral las siguientes:

  1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

  2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Escuchar de manera individual a las partes involucradas sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

  4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

  5. Formular un acuerdo concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

  6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

  7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación o a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial según corresponda.

  8. Presentar al Director Ejecutivo las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso...

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