Resolución número 0 1478 de 2021, por la cual se crean los Comités de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres, se establecen lineamientos para su integración y funcionamiento y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876658302

Resolución número 0 1478 de 2021, por la cual se crean los Comités de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres, se establecen lineamientos para su integración y funcionamiento y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Fiscalía General de la Nación
Número de Boletín51812

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 19, 25 y parágrafo del artículo 4º del Decreto ley 016 de 2014, modificado parcialmente por el Decreto ley 898 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que los numerales 1, 19 y 25 del artículo 4º del Decreto ley 016 de 2014, modificado parcialmente por el Decreto ley 898 de 2017, señalan como funciones del Fiscal General de la Nación, entre otras, las siguientes: "1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley. [...]

19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a

la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. [...]

25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación. [...]".

Que la gestión del riesgo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico interno, se constituye en un mecanismo efectivo para enfrentar la problemática asociada a los desastres, el cual además permite implementar un enfoque transversal a través del desarrollo de actividades que articulan a cada una de las entidades que integran el sistema de reducción del riesgo y fortalece el proceso de manejo de desastres.

Que el Título III de la Ley 9a de 1979 "[p]or la cual se dictan Medidas Sanitarias", reguló lo concerniente a la prevención y protección de todo tipo de riesgos que puedan afectar la salud individual o colectiva, indicando la importancia de eliminar o controlar los agentes nocivos en los lugares de trabajo.

Que el literal e) del artículo 80 de la misma Ley establece, en relación con la preservación, conservación y mejora de la salud de las personas en sus ocupaciones, la necesidad de proteger a los trabajadores y a la población, de los riesgos para la salud derivados de las condiciones de trabajo, agentes nocivos, y demás factores que la puedan afectar.

Que el artículo 114 de la citada ley indica que "[e]n todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios".

Que el artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 "[p]or la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" indica que "[l]a gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible".

Que el artículo 2º de la misma ley señala que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y en cumplimiento de esa responsabilidad las entidades públicas, privadas y comunitarias deben desarrollar y ejecutar los procesos de gestión del riesgo, entendidos como el "conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".

Que en consonancia con lo anterior, el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012 "[p]or la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional" define el Programa de Salud Ocupacional como "el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo".

Que el artículo 11 numeral d) de esta misma ley señala que dentro de las actividades de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales, por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, se debe incluir, entre otras, la "capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional".

Que el artículo al artículo 2.2.4.6.8, del Decreto 1072 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Trabajo", fija entre las obligaciones del empleador definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal que cumpla con los estándares establecidos para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo, adoptando disposiciones para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones e incluyendo, entre otros aspectos la conformación, capacitación, entrenamiento y dotación de la brigada de emergencias.

Que el decreto en cita, en su artículo 2.2.4.6.25 establece la obligatoriedad para el empleador de "implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias(...)".

Que el artículo 2.3.1.5.1.1.1 del Decreto 2157 de 2017, "Por medio de la cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012", establece el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).

Que en el mismo cuerpo normativo se establecieron los lineamientos para la formulación del plan PGRDEPP, el cual debe contener el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo del desastre, y una vez adoptado, la entidad lo deberá implementar con sus propios recursos.

Que en la medida en que la responsabilidad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluido el plan de emergencias, recae directamente en todos aquellos niveles jerárquicos que, en razón a sus funciones, tienen facultades para delegar, se hace necesario facultar a los cargos de alta dirección que conformen los comités de los que trata este acto administrativo, para delegar las funciones que aquí les sean asignadas, siempre que se dé cumplimiento a los artículos y 10 de la Ley 489 de 1998, que regulan la figura de la delegación.

Que un plan de emergencias debe soportarse en una metodología que permita generar una respuesta, razón por la cual la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y su Oficina Regional para América Latina y el Caribe de USAID/ OFDA, ha venido apoyando la implementación regional del Sistema Comando de Incidentes (SCI), como un modelo estándar de gestión. Para ello, elaboró un material de referencia para el "[c]urso del Sistema de Comando de Incidentes (SCI)", con el que se busca integrar los esfuerzos de los grupos de...

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