Resolución número 00000003 de 2016, por la cual se establece la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40055468y 50S-40428380, Exp. A.A. 060 de 2015 - 5 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632402189

Resolución número 00000003 de 2016, por la cual se establece la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40055468y 50S-40428380, Exp. A.A. 060 de 2015

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49835

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1º

Déjese sin valor ni efectos jurídicos la Anotación número 15 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40055468 y la Anotación número 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40428380, previa la reapertura del último de los mencionados folios de matrícula, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, dejando constancia en el mismo sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (artículo 59 Ley 1579 de 2012).

Artículo 2º Notificar personalmente esta resolución a Jairo Rodríguez Porras, al representante legal del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), como tercero determinado al representante legal del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Lotes Terminal Pesquero; si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación,

esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 67, 69 y 73 Ley 1437/2011).

Artículo 3º

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta oficina (artículos 74, 76 Ley 1437/2011.).

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