Resolución número 00000013 de 2017, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40138260 - 7 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 670880197

Resolución número 00000013 de 2017, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40138260

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50168

Expediente número A.A. 281 de 2015

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1º Déjese sin valor ni efecto registral la Anotación número 7 del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40138260, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, dejando constancia en el mismo sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (artículos 59 y 60 Ley 1579 de 2012).
Artículo 2º

Notifíquese personalmente de esta providencia a Eder Julio Arrieta Díaz, a Karen Julieth González Parada; si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, con publicación de la presente providencia por una sola vez en el Diario Oficial (artículos 67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta Oficina y el de apelación para ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta oficina (artículos 74, 76 Ley 1437/2011).

Artículo 4º

Una vez en firme la presente providencia, comuníquese y envíese copia al señor Notario Segundo del Círculo de Neiva - Huila, para su conocimiento y fines pertinentes, y a la Fiscalía 243 de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública, el Patrimonio Económico y el Orden Económico, ubicada en la Carrera 33 número 18-33, Bloque A, Piso 3, para lo pertinente dentro del proceso cuya referencia es Radicado número 110016000049201400357 (falsedad documentos), que...

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