Resolución número 00000028 de 2017, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-116592 - 21 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671773389

Resolución número 00000028 de 2017, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-116592

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50182

Expediente Rev. 12 de 2009

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º Corríjase la anotación número catorce (14), del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-116592, dejándose sin valor ni efecto registral, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído y efectúense las salvedades de ley (artículos 59 y 60 Ley 1579 de 2012).
Artículo 2º Notifíquese personalmente de esta providencia a Alvaro Peña Castillo, Fi-lemón Villalba Guativa, Flor María Reyes de Villalba; si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente

interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta oficina (artículos 74, 76 Ley 1437 de 2011).

Artículo 4º Una vez en firme la presente providencia, comuníquese y envíese copia a la...

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