Resolución número 00000040 de 2015, por la cual se declara la urgencia manifiesta - 14 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553043418

Resolución número 00000040 de 2015, por la cual se declara la urgencia manifiesta

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49394

El Secretario General (e), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas mediante las Resoluciones números 7730 del 28 de junio de 2013, 11448 del 31 de julio de 2014 y 35050 del 26 de diciembre de 2014 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que la Entidad tiene unos equipos de refrigeración de los elementos de almacenamiento de la información - Data Center, los cuales cumplen la función de mantener la temperatura de los elementos de almacenamiento en menos de 20ºC.

Que el día 7 de enero de 2015, el equipo de la Oficina Asesora de Planeación - Coordinación de Sistemas se percató en una de sus revisiones establecidas al centro de almacenamiento, una avería en el equipo de aire acondicionado (sistema de refrigeración) en el Data Center, daño que generó un aumentó en la temperatura, más de lo permitido para dichos elementos.

Que dicha avería se convierte en una situación de emergencia por la importancia de que los servidores allí alojados, ya que representaría la pérdida de la información interna y de toda la memoria institucional, que afectaría tanto a la entidad como a nuestros usuarios finales; y la caída de servicios misionales como el correo electrónico, directorio activo y servidor de archivos, lo cual dejaría inactivo el ambiente corporativo hasta nueva orden.

Que el citado daño podría aumentar la posibilidad de un incendio por el calentamiento de los diversos circuitos eléctricos presentes en el gabinete.

Que la Entidad no tiene vigente un contrato para el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de refrigeración del Data Center.

Que los equipos de refrigeración ya no se encuentran amparados por la garantía del fabricante ni del proveedor.

Que la Ley 80 de 1993 establece en su artículo 42, lo siguiente: (...) Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con...

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