Resolución número 00000052 de 2023, por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3º de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7º del Decreto ley 800 de 2020 - 13 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 919142783

Resolución número 00000052 de 2023, por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3º de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7º del Decreto ley 800 de 2020

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52276

La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, y el artículo 3º de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7º del Decreto ley 800 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013 estableció el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), para financiar acciones relacionadas con los riesgos producidos por las fluctuaciones del mercado laboral, y dentro de las fuentes que lo nutren se encuentran, entre otros, los recursos de un cuarto (1/4) de punto al que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.

Que el artículo 2º de la Ley 1929 de 2018 modificó de manera temporal la destinación de estos recursos y facultó a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que se encuentren bajo las circunstancias previstas en esta disposición, a destinar hasta un 40% de los recursos a que alude el precitado artículo 46, para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS.

Que por su parte, el artículo 3º de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7º del Decreto ley 800 de 2020, establece el esquema de solidaridad para el pago de pasivos asociados al sector salud, en virtud del cual aquellas cajas de compensación familiar que decidan usar los recursos de la contribución parafiscal de conformidad con el artículo 2º de la mencionada Ley, deben destinar un 10% adicional de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 incorporados al FOSFEC, con destino exclusivo para las cajas que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación; cuya operación se realiza por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y no hace unidad de caja con otros recursos, ni se entienden incorporados al patrimonio de dicha entidad.

Que con el fin de reglamentar el mencionado procedimiento se expidió la Resolución número 1514 del 1º de septiembre de 2020 "Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3º de la Ley 1929 de 2018".

Que conforme al artículo 4º de la Ley 1929 de 2018, la modificación temporal de la destinación de un porcentaje del FOSFEC de que tratan los artículos 2º y 3º de la mencionada ley es hasta por cinco (5) años, se encuentra supeditada a evaluación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de analizar la ejecución de estos recursos en el cuarto año y determinar si es procedente o no, continuar hasta el final del término autorizado. En este sentido, la Superintendencia realizó la evaluación de la ejecución y publicó en su página web el informe de resultados del uso de los recursos del FOSFEC, en el cual determinó pertinente continuar con el esquema de solidaridad hasta el quinto año.

Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud puso en conocimiento de este Ministerio mediante radicado 202242300014292, las dificultades presentadas en los procesos de distribución y asignación de los recursos recaudados en el esquema, dentro de ellas la falta de calidad y oportunidad en el reporte de las facturas por concepto de los servicios de salud susceptibles de pago con cargo a los recursos del esquema de solidaridad del FOSFEC situación que generó un retraso en el proceso de giro de los recursos que ingresaron al citado esquema a partir del 1º de abril de 2021, así como los recursos recaudados y disponibles para los procesos subsiguientes.

Que en virtud de lo anterior y con el fin de realizar el giro de los recursos de los periodos a partir del 1º de abril de 2021, se hace necesario establecer los lineamientos para la distribución, asignación, giro y reporte de información de los recursos que ingresaron al esquema de solidaridad del FOSFEC a partir de esa fecha y derogar la Resolución número 1514 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos transferidos al esquema de solidaridad por parte de las cajas de compensación familiar en los términos del artículo 3º de la Ley 1929 de 2018 modificado por el Decreto ley 800 de 2020. Adicionalmente, este acto administrativo determinará las especificaciones para el reporte de la información que se genere en el marco de la aplicación de estos recursos.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Esta resolución aplica a los siguientes actores:

2.1. Las cajas de compensación familiar que deban girar el 10% de los recursos apropiados del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) a la ADRES conforme al artículo 3º de la Ley 1929 de 2018, modificado por el Decreto ley 800 de 2020.

2.2. Las cajas de compensación familiar con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, que se postulen para acceder a los recursos del esquema de solidaridad.

2.3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud (ADRES).

2.4. El Ministerio del Trabajo.

2.5. La Superintendencia Nacional de Salud (SNS).

2.6. La Superintendencia del Subsidio Familiar (SSF).

Artículo 3º Giro del 10% de los recursos apropiados del FOSFEC.

Las cajas de compensación familiar que, conforme al artículo 3º de la Ley 1929 de 2018, modificado por el Decreto ley 800 de 2020, deban girar el 10% de los recursos apropiados del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), deberán realizarlo dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al mes de la apropiación. Para tal efecto, la ADRES publicará en su página web el número de cuenta, tipo y entidad financiera a la que deberán efectuarle el citado giro.

El representante legal de la Caja de Compensación Familiar, o quien actúe como liquidador del programa de salud o de la caja, certificará a la ADRES los recursos girados, a más tardar el segundo día hábil siguiente al giro.

La Superintendencia de Subsidio Familiar remitirá para verificación de la ADRES, a más tardar el décimo (10) día hábil de cada mes, el porcentaje, valor y fecha en que las cajas de compensación familiar apropiaron los recursos a que refiere el artículo 2º de la Ley 1929 de 2018. Si como consecuencia de tal verificación, esa administradora determina inconsistencias entre la información de la apropiación y los recursos que deben destinarse al esquema de solidaridad, informará de ello a esa Superintendencia, para lo pertinente.

La ADRES, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, reportará a los Ministerios del Trabajo, de Salud y Protección Social y a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, el monto recibido en el mes inmediatamente anterior y el total acumulado, incluidos los rendimientos financieros que tales recursos pudieren haber generado.

Artículo 4º

Procedimiento para la postulación, distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad. Las cajas de compensación familiar con programas de salud del Régimen Subsidiado que se postulen para acceder a los recursos del esquema de solidaridad deberán destinarlos para el pago de pasivos asociados a la prestación de servicios de salud a sus afiliados y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS; aquellas que se encuentren en proceso de liquidación, solo podrán destinarlos para el pago de pasivos asociados a la prestación de servicios de salud a sus afiliados y cumplir las siguientes etapas:

4.1 La caja de compensación familiar presentará ante la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los plazos que...

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