Resolución número 00000060 de 2017, por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-272388 - 9 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677136417

Resolución número 00000060 de 2017, por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-272388

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50201

Expediente número A.A. 229 de 2016.

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º Dejar sin valor ni efecto jurídico registral la anotación número 5 del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-272388, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 2º

Notificar personalmente esta resolución a los señores Marina Vargas viuda de García y Mario Alejandro Beltrán Núñez; y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta Oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º

Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta Oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador Principal de esta Oficina (artículos 74, 76 Ley 1437 de 2011.).

Artículo 4º Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2017.

El Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur,

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