Resolución número 00000063 de 2017, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-100486 y 50S-40679980 - 21 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671773413

Resolución número 00000063 de 2017, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-100486 y 50S-40679980

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50182

Exp. A.A. 080 de 2015

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá-Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º Déjese sin valor ni efecto registral, las anotaciones números uno y dos del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40679980 y en consecuencia de lo anterior, ordénese el cierre del citado folio de matrícula, de conformidad con la parte motiva de este proveído, dejando constancia en el mismo sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (artículo 59 y 60 Ley 1579 de 2012).
Artículo 2º

Notifíquese personalmente la presente providencia a Robinson Mancilla Calderón, a Víctor Manuel Méndez Munar, si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículo 67, 69 y 73 ley 1437/2011).

Artículo 3º

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta oficina (artículo 74, 76 Ley 1437/2011).

Artículo 4º Una vez en firme la presente providencia, comuníquese y envíese copia a la Fiscal 159 seccional de la Unidad Tercera de Fe Pública y Patrimonio de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que obre en la carpeta cuya referencia es 110016000049201508792

N. I. 2949.

Igualmente al grupo Investigativo de Querellas del Cuerpo Técnico de...

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