Resolución número 000001 de 2022, por la cual se establecen los lineamientos para conformar los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST y la designación de los Vigías en Seguridad y Salud en el Trabajo en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 5 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883551634

Resolución número 000001 de 2022, por la cual se establecen los lineamientos para conformar los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST y la designación de los Vigías en Seguridad y Salud en el Trabajo en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51908

La Directora General (e) de la U. E. A. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, establece que, en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes de los patronos y de los empleados públicos.

Que de conformidad con el artículo 1º de la Resolución 2013 de 1986, todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más empleados públicos, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución.

Que el artículo 2º de la Resolución 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el número de personas que deben integrar los citados Comités.

Que el artículo 4º de la Resolución 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece que la Entidad que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna y que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité, y los empleados públicos elegirán los suyos mediante votación libre.

Que el artículo 63 del Decreto 1295 del 22 de junio de 1994, señala que el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional, que el periodo de los integrantes del Comité es de dos (2) años y que el empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

Que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto 1072 de 2015, el Comité Paritario de Salud Ocupacional se denominará en adelante Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que de acuerdo con el numeral segundo del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 las entidades deben asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.

Que el Director General de la DIAN en cumplimiento de la norma antes mencionada, mediante Resolución 62 del 1º de septiembre de 2016 en el artículo 4 numeral 3 estableció que los Directores de Gestión, Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas son responsables de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las dependencias a su cargo y garantizar su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige a la materia.

Que el Decreto 1742 de 2020 modificó la estructura de la UAE - DIAN, por lo tanto, se hace necesario actualizar los lineamientos para conformar los COPASST, la designación de los Vigías en SST y definir de manera específica las funciones del Presidente y el Secretario del Comité.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º

Responsables de la designación de los representantes principales y suplentes del empleador al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST. La designación de los representantes del empleador con sus respectivos suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST al interior de la Entidad estará a cargo de los servidores públicos en los Niveles Administrativos que se indican a continuación:

1.1. EN EL NIVEL CENTRAL: El Director(a) de Gestión Corporativa.

1.2. EN LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS, DE ADUANAS, DE IMPUESTOS Y ADUANAS Y DELEGADAS DE IMPUESTOS Y ADUANAS:

El Director Seccional.

Parágrafo 1º. De conformidad con el artículo 63 del Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 la designación de los representantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR