Resolución número 00000104 de 2016, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40456103. Expediente número A.A. 085 de 2007 - 12 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632656005

Resolución número 00000104 de 2016, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40456103. Expediente número A.A. 085 de 2007

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49842

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y el Decreto 01 de 1984,

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º Déjense sin valor ni efecto jurídico registral las anotaciones número 2 y 3 del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40456103, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, dejando constancia en el mismo sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (art. 59 Ley 1579 de 2012).
Artículo 2º

Notificar personalmente esta resolución a Noel Mejía Murillo, José Esmer Ríos López, Rosalba Fonseca Caedenas; si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de edicto; a herederos indeterminados de Micaela García de Gómez y terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (arts. 44, 45 y 46 C.C.A.).

Artículo 3º

Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta oficina (art. 50 C.C.A.).

Artículo 4º Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2016.

El Registrador Principal,

Edgar José Namén Ayub.

i Artículo 3º de la Ley 1579 de 2012. Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:

  1. Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte...

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