Resolución número 00000140 de 2015, por la cual se corrigen unas anotaciones de los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-806263 y 50S-806293. Exp. A.A. 200 de 2014 - 30 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579785086

Resolución número 00000140 de 2015, por la cual se corrigen unas anotaciones de los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-806263 y 50S-806293. Exp. A.A. 200 de 2014

Número de Boletín49589

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la primera parte de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º

Trasladar las anotaciones números trece (13) y catorce (14) del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-806263 al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-806293, y adecuar en este último folio de matrícula el orden cronológico de sus anotaciones, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia, dejando la correspondiente salvedad, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 2º

Como consecuencia de lo ordenado en el artículo anterior, déjese sin valor ni efecto jurídico las anotaciones números trece (13) y catorce (14) del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-806263 y la medida cautelar de embargo registrada en la anotación No. dieciséis (16) del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-806293, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia, dejando la correspondiente salvedad, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 3º Notifíquese personalmente de esta providencia a Camilo Andrés Barbosa Hernández y Gustavo Valencia Aguirre, titulares de derecho real de dominio sobre los inmuebles, como tercero determinado a el Representante Legal del Banco Comercial AV Villas S

A., acreedor hipotecario inscrito, al Subdirector de Jurisdicción Coactiva, de la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., quien comunicó la medida cautelar de embargo coactivo, proceso Referencia 17338519; de no ser posible la notificación personal esta se hará por medio de aviso, según lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y...

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