Resolución número 00000152 de 2016, Por la cual se establece la real situación jur/dica del inmueble identificado con el folio de matr/cula inmobiliaria número 50S-40152904. Expediente. A.A. 276 de 2015 - 19 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 636296037

Resolución número 00000152 de 2016, Por la cual se establece la real situación jur/dica del inmueble identificado con el folio de matr/cula inmobiliaria número 50S-40152904. Expediente. A.A. 276 de 2015

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49849

La Registradora Principal encargada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1º Corríjanse las anotaciones número doce (12) y catorce (14) del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40152904, dejándose sin valor ni efecto registral, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, dejando constancia en el mismo sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (artículos 59 y 60 Ley 1579 de 2012).
Artículo 2º

Notifíquese personalmente esta resolución a Sandra Patricia Pinilla Castiblan-co, como terceros determinados a Jorge Luis Mendoza Aguja, Mari Luz Pérez Castiblanco, Ruth Sugelly Buitrago Salgado, Giovanny Eduardo Daza Sánchez, Manuel José Gómez Díaz apoderado especial de Julio Alberto Bernal; si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta oficina...

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