Resolución número 00000158 de 2024, por la cual se aclaran errores de digitación y transcripción contenidos en la Resolución número 2364 de 2023 que fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPO para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del- Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones - 30 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1005549107

Resolución número 00000158 de 2024, por la cual se aclaran errores de digitación y transcripción contenidos en la Resolución número 2364 de 2023 que fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPO para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del- Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52654

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 2364 de 2023, “por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPO) para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones”.Que, en el artículo 16 de la referida resolución si bien se estableció la prima adicional al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación por dispersión geográfica respecto del Régimen Subsidiado para el departamento de Guainía, este Ministerio advirtió que por error de transcripción se indicó en el citado artículo que correspondía a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSl), cuando esta fue prevista con el fin inequívoco de reconocer y pagar el recurso necesario para garantizar la financiación de la prestación de servicios de salud que reconozcan las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales del territorio en la EPS del régimen subsidiado del departamento de Guainía.Que, el artículo 25 de la precitada resolución estableció las fechas para la solicitud y reporte periódico de la información de los servicios y tecnologías de salud prestados por las EPS y EOC, sin embargo, por error de digitación la fecha inicial del periodo de reporte de la información no corresponde a periodos acumulativos contados a partir del Iº de enero de 2024.Que, el artículo 27 de la resolución en comento determinó las fechas para la solicitud y reporte periódico de la información contenida en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud-RIPS, así como de la facturación electrónica para IPS Públicas, sin embargo, por error de transcripción no se establecieron los rangos de fecha para el reporte mensual.Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades públicas cuentan con la facultad de corregir los errores de digitación o transcripción como se señala a continuación:“Articulo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la...

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