Resolución número 00000170 de 2015, por la cual se establece la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de Matrícula Inmobiliaria 50S-379361 y 50S-40505363. EXP. A.A. 236 DE 2014 - 27 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579674578

Resolución número 00000170 de 2015, por la cual se establece la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de Matrícula Inmobiliaria 50S-379361 y 50S-40505363. EXP. A.A. 236 DE 2014

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49586

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la primera parte de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º Corregir el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-379361 de la siguiente manera:
  1. Sustituir en el campo descripción cabida y linderos la frase, "Nota: no figura la cabida en libro 1A", y en su lugar incluir, con una cabida de 247.192 V2.

  2. Suplir la complementación actual, de conformidad con lo anotado en los libros de antiguo sistema, quedando así: "El Ministro de Obras Públicas y de Fomento, Francisco de Manotas, debidamente autorizado por el Consejo de Ministros, presidido por el señor Presidente de la República, por una parte, y por otra, José Domingo Ospina Camacho y Gonzalo Arboleda, todos mayores de edad, celebraron el siguiente contrato: Artículo 1º. Ospina y Arboleda venden al gobierno de la República un predio urbano ubicado en el municipio de Bogotá, barrio Las Cruces, denominado Molino de Tres Esquinas o de "Hortua" que mide 247.192 V2, por Escritura Pública número 1225 del 31 de agosto de 1906 Notaría Segunda de Bogotá. Ospina y Arboleda adquirieron el predio que se vende así: Arboleda por transferencia de Ospina Camacho de la mitad de la finca que le hizo por Escritura Pública número 142 de 5 de marzo de 1892 ante el Notario Segundo y Ospina Camacho remató la finca total, ante el Juez Cuarto del Circuito de Bogotá, el 15 de diciembre de 1891".

  3. Dejar con valor y efecto jurídico: La anotación uno (1) del 12 de abril de 1912, correspondiente a la inscripción de la Escritura número 333 del 24 de febrero de 1912 de la Notaría 2a de Bogotá, que contiene el acto jurídico de donación, de la Nación colombiana, a favor del departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia y realizar las salvedades de ley correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

  4. Dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación dos (2) del 2 de abril de 1924, correspondiente a la inscripción de la Escritura número 463 del 10 de marzo de 1924 de la Notaría Segunda de Bogotá, que contiene el acto jurídico de compraventa, entre...

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