Resolución número 000003 de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 2 de 2022 'Por la cual se modifica la Resolución 04 de 2021 'Por la cual se modifica y compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones' y las modificaciones realizadas por la Resolución número 07 de 2021 - 28 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942915984

Resolución número 000003 de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 2 de 2022 'Por la cual se modifica la Resolución 04 de 2021 'Por la cual se modifica y compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones' y las modificaciones realizadas por la Resolución número 07 de 2021

EmisorSociedades De Economia Mixta - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín52501

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 16 de 1990, del artículo 6 de la Ley 2071 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con el artículo 216 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se crea el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario para proveer y mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno, cuyos objetivos principales son la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros.

Segundo. Que el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece dentro de las funciones de la CNCA: i) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario; y ii) Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Finagro.

Tercero. Que el artículo 6º de la Ley 2071 de 2020, modificó el artículo 36 de la Ley 16 de 1990, el cual quedó así:

"Artículo 36. Definición de pequeño productor agropecuario y otros tipos de productor.

Para los fines de la presente ley, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá todo lo concerniente a pequeño productor y otros tipos de productor".

Cuarto. Que la CNCA determina la clasificación de tipos de productores con base en el artículo 6º de la Ley 2071 de 2020, que modificó el artículo 36 de la Ley 16 de 1990, sin perjuicio de sus funciones establecidas en el artículo 216 y 218 del Estatuto Orgánico del Sector Financiero, en ejercicio de las cuales la CNCA debe definir la política de financiamiento agropecuario de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

Quinto. Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo PND 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" se...

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