Resolución número 00000317 de 2015, por la cual se unifican unos folios de matrícula inmobiliaria. Expediente número A.A. 107 de 2012
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 49607 |
El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO
RESUELVE:
Ordénese la unificación del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40096157, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-686088 y como consecuencia de ello déjese sin valor ni efecto la apertura del primero de los folios mencionados, de conformidad con la parte motiva de este proveído, insertando la correspondiente nota de folio cerrado, dejando constancia en los mismos sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (artículo 59 Ley 1579 de 2012).
Como consecuencia de lo ordenado en el artículo anterior, corríjase la Anotación número 1040 del Folio de Matrícula Inmobiliaria de Mayor Extensión número 50S-123032; correspondiente a la inscripción de la Escritura número 6577 del 25 de septiembre de 1991 de la Notaría Primera de Bogotá, dejándose sin valor ni efecto jurídico y excluir el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40096157 de sus segregados, y efectúense las salvedades de ley (artículo 59 Ley 1579 de 2012).
Notifíquese personalmente de esta providencia al Director de Urbanizaciones y Titulación de la Caja de la Vivienda Popular, a Rosa Helena Jiménez, de no ser posible la notificación personal esta se hará por medio de aviso, según lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y como quiera que la decisión aquí adoptada pueda afectar en forma directa e inmediata a terceros que no han intervenido en esta actuación, según el artículo 73 del mismo código, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados.
Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de...
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