Resolución número 00000355 de 2015, por la cual se corrige la anotación número 4 del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-1149939 y se ordena el cierre del mismo. Expediente número A.A. 154 de 2012 - 23 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581156698

Resolución número 00000355 de 2015, por la cual se corrige la anotación número 4 del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-1149939 y se ordena el cierre del mismo. Expediente número A.A. 154 de 2012

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49613

El Registrador Principal de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDRANDO:

RESUELVE:

Artículo 1º

Corríjase la anotación número 4 del folio de matrícula inmobiliaria número 50S- 1149939, dejándose sin valor ni efectos jurídicos, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución; ordénese el cierre del citado folio de matrícula, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012 y realizar las salvedades de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 2º Notifíquese personalmente esta resolución al Representante Legal de la sociedad Escobar Salamanca y Cía

Ltda., a Jesús María Badillo Moyano, Bárbara Villamil de Badillo, Blanca Aurora Beltrán Acero, si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso, según lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 y demás personas indeterminadas o que no hayan intervenido en la actuación, con publicación de la presente providencia por una sola vez en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados, según lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3º

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) ates siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o...

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