Resolución número 000004 de 2024, por la cual se modifica el Instructivo del Formulario número 490 'Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales' prescrito mediante Resolución número 000051 del 21 de mayo de 2020, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2024 y siguientes - 29 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 981122736

Resolución número 000004 de 2024, por la cual se modifica el Instructivo del Formulario número 490 'Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales' prescrito mediante Resolución número 000051 del 21 de mayo de 2020, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2024 y siguientes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52653

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el artículo 578 del Estatuto Tributario y el numeral 2 del artículo 8º del Decreto número 1742 de 2020, yCONSIDERANDO:Que el artículo 20-3 del Estatuto Tributario señala como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementario a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia significativa en Colombia-PES, sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.Que el parágrafo 6º del precitado artículo determina que el Gobierno nacional reglamentará las obligaciones de retención y declaración como también los mecanismos de recaudo.Que el artículo 1.2.1.28.4.5. del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1º del Decreto número 2039 de 2023 dispuso que los contribuyentes con Presencia Económica Significativa en Colombia -PES que optaron por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario están obligados a realizar pagos bimestrales.Que el inciso segundo del artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, señala que cuando los obligados a suministrar información concerniente al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.Que por lo anterior, se requiere modificar el Instructivo del Formulario número 490 "Recibo oficial de pago impuestos nacionales" con el fin de adicionar los Conceptos números 43 y 74, para que los contribuyentes, agentes de retención y responsables puedan cumplir el pago de estas obligaciones.Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).En mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1º. Modificar el Instructivo del Formulario número 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", prescrito mediante Resolución número 000051 del 21 de mayo de 2020. Modifíquese el Instructivo del Formulario número 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", prescrito mediante Resolución número 000051...

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