Resolución número 00000400 de 2024, por la cual se modifica el artículo 7º de la Resolución número 2053 de 2019 modificada por la Resolución número 1653 de 2023 - 5 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027554211

Resolución número 00000400 de 2024, por la cual se modifica el artículo 7º de la Resolución número 2053 de 2019 modificada por la Resolución número 1653 de 2023

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52689

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 1º del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, yCONSIDERANDO:Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones.Que, este Ministerio a través de la Resolución número 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia, y en el parágrafo 2º de su artículo 1º señala que "en todo caso la reglamentación para dicha transferencia deberá ser previa y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distribución de los recursos".Que este Ministerio, en desarrollo de la normatividad previamente expresada, profirió la Resolución número 2053 de 2019, la cual define reglas y demás requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación que incluyan proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, lo cual es garantía previa de la evaluación y análisis de los planes y proyectos destinados a la salud.Que mediante Resolución número 1653 de 2023 se modificó el artículo 7º de la Resolución número 2053 de 2019 en el sentido de incluir requisitos para solicitar concepto técnico de viabilidad de proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física y en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud.Que el artículo 7º de la referida Resolución número 2053 de 2019 modificado por la Resolución número 1653 de 2023, estableció los requisitos que deberán ser presentados por las entidades interesadas en solicitar concepto técnico de viabilidad, de acuerdo con las siguientes clases de proyectos: inversión en infraestructura física, terminación de obras de inversión en infraestructura física, reforzamiento físico estructural, equipamiento físico e inversión en dotación biomédica, adecuaciones en infraestructura física y en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud.Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio una vez analizados los proyectos que cuentan con requisitos para solicitar concepto técnico de viabilidad, y teniendo en cuenta las acciones de asistencia técnica brindadas a las entidades territoriales y a las Empresas Sociales del Estado, evidenció la necesidad de establecer los requisitos para la formulación de proyectos de inversión para el desarrollo de la telesalud, estudios y diseños de infraestructura física y dotación de Tecnologías de la información y Comunicaciones.Que la incorporación de las tecnologías de la información y comunicaciones (TICs) han evolucionado de forma vertiginosa, y Colombia no es ajena a esta situación; las tecnologías en telesalud, ofrecen facilidades que han empezado a tener un papel importante en el quehacer diario de la prestación de los servicios de salud, para dar respuesta oportuna a las necesidades del país.Que en el marco de las políticas del sector salud orientadas hacia una mayor accesibilidad, equidad y efectividad en la prestación de los servicios de salud, el uso de las TICs contribuye para que la telesalud favorezca a mejorar la atención de la salud en el país.Que una de las causas que limitan a las Empresas Sociales del Estado y a las Entidades Territoriales, es la implementación de proyectos de infraestructura física que posibiliten reducir las brechas de acceso a los servicios de salud, la cuales están directamente relacionadas con la baja capacidad técnica para la estructuración de estudios y diseños de infraestructura física, así como la insuficiencia de recursos para su financiación. Por lo que se hace necesario ajustar, al tenor de las competencias asignadas a la Nación, a los departamentos y a los distritos, las reglas y los requisitos necesarios para la expedición de conceptos técnicos de pertinencia para la presentación de dichos proyectos.Que así mismo, se considera necesario establecer términos para que las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, emita concepto técnico de viabilidad a los proyectos de inversión, así como el trámite para que el Ministerio de Salud y Protección Social brinde asistencia técnica a dichas entidades mediante mesas de trabajo, cuando por algún motivo no se expida el concepto técnico en el terminó definido o este sea negativo.Que, por lo anterior, es menester reforzar el principio constitucional y legal de descentralización administrativa tanto territorial como por servicios en conjunto con la celeridad y economía en los trámites previos a las asignaciones o transferencias referidas.Que, en consideración a lo antes expuesto, es preciso modificar el artículo 7º de la Resolución número 2053 de 2019, en el sentido de establecer requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad a proyectos de inversión para el desarrollo de la telesalud, las tecnologías de la información y para los conceptos técnicos de pertinencia para estudios y diseños de infraestructura física en salud; así mismo, incluir los términos para expedir los conceptos y brindar asistencia técnica mediante mesas de trabajo, desde diferentes aristas tanto nacionales como territoriales en aras del principio de colaboración entre entidades públicas.En mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1º. Modifíquese el artículo 7º de la Resolución número 2053 de 2019, modificado por la Resolución número 1653 de 2023, el cual quedará así:"Artículo 7º. Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad: Para solicitar el concepto técnico de viabilidad a este Ministerio, la entidad respectiva deberá presentar, de acuerdo con la clase de proyecto, como mínimo, los siguientes documentos:7.1 Proyectos que deban ser presentados al Ministerio de Salud y Protección Social.7.1.1 Requisitos generales para todo proyecto1. Carta de presentación suscrita por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias y por la gerencia de la Empresa Social del Estado, lo cual puede ser en el mismo documento o en documento separado, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad(es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto. Cuando sea el caso, el acta resultante de las mesas de trabajo que se adelanten con las entidades territoriales y/o Empresas Sociales del Estado hará las veces de carta de presentación, previo cumplimiento de los requisitos del parágrafo 3º del presente artículo.2. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada (MGA) versión web.3. Concepto técnico emitido por la respectiva Secretaría de Salud Departamental o distrital, o la entidad que tenga a su cargo dichas competencias en las que se indique la conveniencia del proyecto, planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), cronograma de...

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