Resolución número 0000041 de 2015, por la cual se reubica la estación de peaje Ponedera, se establecen las tarifas de peaje y procedimiento para acceder a la tarifa especial en la estación de peaje Sabanagrande ubicada en la vía Malambo-Palmar de Varela trayecto 3 PR 64+850 del proyecto de concesión Ruta Caribe, a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - 16 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553621042

Resolución número 0000041 de 2015, por la cual se reubica la estación de peaje Ponedera, se establecen las tarifas de peaje y procedimiento para acceder a la tarifa especial en la estación de peaje Sabanagrande ubicada en la vía Malambo-Palmar de Varela trayecto 3 PR 64+850 del proyecto de concesión Ruta Caribe, a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49396

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transpone y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 - modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002- establece que para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la

Nación, esta podrá establecer peajes para los usuarios de las vías siempre y cuando se observen los siguientes principios:

  1. Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

  2. Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, (Inpec), y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial.

  3. El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio.

    d) Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación.

  4. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

    Que el artículo 30 de la Ley 105 de 1993, señala que la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios, en sus respectivos perímetros, podrán en forma individual o combinada o a través de sus entidades descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial.

    Que igualmente la misma norma señala que para la recuperación de la inversión, la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios podrán establecer peajes y/o valorización y que la fórmula para la recuperación de la inversión quedará establecida en el contrato y será de obligatorio cumplimiento para las partes.

    Que el Decreto número 087 de 2011, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", estableció en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º:

    "6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

    6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

    Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

    Que el 22 de agosto de 2007, el Inco -hoy Agencia Nacional de Infraestructura y el Concesionario Autopistas del Sol S.A., suscribieron el Contrato de Concesión número 008 de 2007, el cual tiene por objeto: el "otorgamiento al Concesionario de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 4 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 105 del mismo año, realice por su cuenta y riesgo, los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión social, gestión ambiental, financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del proyecto...

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