Resolución número 00000420 de 2016, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-430284, Exp. Rev. 003 de 2016 - 22 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649849457

Resolución número 00000420 de 2016, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-430284, Exp. Rev. 003 de 2016

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50004

La Registradora Principal encargada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º Déjese sin valor ni efecto registral la anotación número 7 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-430284, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, dejando constancia en el mismo sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (artículos 59 y 60 Ley 1579 de 2012).
Artículo 2º

Notifíquese personalmente de esta providencia a Gilma Nohemí Orjuela de Albino, Mireya del Rosario Orjuela Castillo, Noé Orjuela Ruge, Clara Mariluz Orjuela de Stefan, Noé Alberto Orjuela Castillo, María Esmeralda Orjuela de Castellanos, Martha Elizabeth Orjuela Castillo, María Helena Sabogal de Patiño, Beatriz Sabogal de Vargas, titular de derecho real de dominio sobre el inmueble; si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 67, 69 y 73 Ley 1437/2011).

Artículo 3º

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta oficina (artículos 74, 76 Ley 1437/2011).

Artículo 4º Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2016.

La Registradora Principal encargada,

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