Resolución número 0000043 de 2021, por la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar en los cuatro primeros meses de la vigencia 2021 - 22 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856189647

Resolución número 0000043 de 2021, por la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar en los cuatro primeros meses de la vigencia 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51565

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993; los numerales 2 y 20 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019, dispone que "Los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos. En ningún caso, el cumplimiento del techo por parte de las EPS deberá afectar la prestación del servicio. (...) las Entidades Promotoras de Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la información que este requiera. (...) parágrafo. Las EPS podrán implementar mecanismos financieros y de seguros para mitigar el riesgo asociado a la gestión de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC".

Que en el marco de lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, y 2.6.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES es la encargada de administrar los recursos del SGSSS.

Que este Ministerio mediante la Resolución 205 de 17 de febrero de 2020 adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las entidades promotoras de salud y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR