Resolución número 00000497 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-40356141 y 50S-40384840
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 50215 |
Expediente número A. A. 086 de 2011.
El Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, el Decreto número 01 de 1984, y
CONSIDERANDO: RESUELVE:
Trasladar en su orden cronológico la inscripción de los actos registrales de las Anotaciones números 03, 04, 05, 06 y 07 contenidos en el Folio número 50S-40384840, al Folio número 50S-40356141 y una vez trasladados y numerados cronológicamente, modificar la naturaleza jurídica de las resultantes Anotaciones números 06, 07 y 10 insertando como acto registrado "Compraventa de cosa ajena" (Código Registral 0604) suprimiendo las x a los señores José Plutarco Hernández, Miguel Ángel Hernández Suárez, Aidee Hernández Torres, Sonia Diarmith Ramírez Escarraga y Karina Paola Ramírez Ramírez, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia y háganse las respectivas salvedades conforme lo indica la Ley 1579 de 2012.
Ordenar la inscripción del Turno de Documento número 2013-2337, contentivo del Oficio número C-2607 del 13 de diciembre de 2012 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40384840 y como consecuencia de ello, ordenar el cierre del mencionado folio, acorde con la parte considerativa de la presente resolución y efectúense las salvedades de ley.
Notificar personalmente la presente resolución a los señores Sonia Diarmith Ramírez Escarraga y Karina Paola Ramírez Ramírez y a la Corporación de Abastos de Bogotá (Corabastos), su representante legal o quien haga sus veces; y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de edicto y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 44, 45 y 46 Decreto número 01 de 1984).
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador...
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