Resolución número 00000497 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-40356141 y 50S-40384840 - 25 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678131345

Resolución número 00000497 de 2016, por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-40356141 y 50S-40384840

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50215

Expediente número A. A. 086 de 2011.

El Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, el Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º

Trasladar en su orden cronológico la inscripción de los actos registrales de las Anotaciones números 03, 04, 05, 06 y 07 contenidos en el Folio número 50S-40384840, al Folio número 50S-40356141 y una vez trasladados y numerados cronológicamente, modificar la naturaleza jurídica de las resultantes Anotaciones números 06, 07 y 10 insertando como acto registrado "Compraventa de cosa ajena" (Código Registral 0604) suprimiendo las x a los señores José Plutarco Hernández, Miguel Ángel Hernández Suárez, Aidee Hernández Torres, Sonia Diarmith Ramírez Escarraga y Karina Paola Ramírez Ramírez, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia y háganse las respectivas salvedades conforme lo indica la Ley 1579 de 2012.

Artículo 2º

Ordenar la inscripción del Turno de Documento número 2013-2337, contentivo del Oficio número C-2607 del 13 de diciembre de 2012 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40384840 y como consecuencia de ello, ordenar el cierre del mencionado folio, acorde con la parte considerativa de la presente resolución y efectúense las salvedades de ley.

Artículo 3º

Notificar personalmente la presente resolución a los señores Sonia Diarmith Ramírez Escarraga y Karina Paola Ramírez Ramírez y a la Corporación de Abastos de Bogotá (Corabastos), su representante legal o quien haga sus veces; y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de edicto y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 44, 45 y 46 Decreto número 01 de 1984).

Artículo 4º

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador...

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