Resolución número 00000498 de 2016, por la cual se decide una Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-543775 - 7 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137781

Resolución número 00000498 de 2016, por la cual se decide una Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-543775

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50080

Expediente A.A. 105 de 2011.

El Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, el Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERO:

RESUELVE:

Artículo 1º Dejar sin valor ni efecto jurídico registral la anotación número 3 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-543775; por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia y háganse las respectivas salvedades conforme lo indica la Ley 1579 de 2012.
Artículo 2º

Notificar personalmente la presente resolución a los señores Cecilia Orjuela de Gómez, Libia Cecilia Gómez Orjuela, Elizabeth Gómez Orjuela, Luis Fernando Gómez Orjuela, Eladio Gómez Orjuela, Jimena Gómez Orjuela, María Dayci Gómez Orjuela, Yaneth Gómez Orjuela, Marina Inés Gómez Orjuela y Augusto Gómez Orjuela; y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de edicto y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 44, 45 y.

46 Decreto 01 de 1984).

Artículo 3º

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el...

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