Resolución número 00000544 de 2023, por la cual se modifica la Resolución 3100 de 2019, en el sentido de adecuar algunos aspectos relacionados con la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud - 4 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929047668

Resolución número 00000544 de 2023, por la cual se modifica la Resolución 3100 de 2019, en el sentido de adecuar algunos aspectos relacionados con la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52357

La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 58 de la Ley 1438 de 2011, numeral 13 del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011 y 2.5.1.2.2 del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 56 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio expidió la Resolución 3100 de 2019 "por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud", la cual ha sido modificada mediante las Resoluciones 2215 de 2020, 1317 de 2021 y 1138 de 2022.

Que, de acuerdo con requerimientos relacionados con que la precitada norma no establecía la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables para garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Ley número 1618 de 2013, "por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad" , se hace necesario incluir en la norma aspectos que garanticen la accesibilidad a los servicios de salud de esta población.

Que, frente a la inscripción de prestadores de servicios de salud se deben ajustar aspectos relacionados con i) las condiciones que deben cumplir para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS), ii) la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) de los organismos de cooperación y las organizaciones no gubernamentales, particularmente el registro de su domicilio, iii) el procedimiento para la inscripción de prestadores que cambien de NIT y continúen prestando ininterrumpidamente servicios de salud en la misma infraestructura, iv) los requisitos que deben anexar las entidades con objeto social diferente para habilitar el servicio de transporte asistencial básico (baja complejidad) y medicalizado (mediana complejidad).

Que en relación con los aspectos dirigidos al ajuste de condiciones de habilitación se identificó i) la ausencia de requisitos para la verificación del estándar de infraestructura cuando se prestan servicios en la modalidad extramural - unidad móvil, por lo cual es necesario definir dichos requisitos; ii) la necesidad de modificar la condición de disponibilidad de permanencia en el servicio de los especialistas en medicina crítica y

cuidado intensivo en el servicio de Unidad de Cuidados Intensivos adulto y pediátrico para hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica; iii) se requiere la habilitación de los servicios de traslado de pacientes por parte del Cuerpo de Bomberos de Colombia.

Que es necesario fortalecer la comunicación continua entre las instituciones prestadoras de servicios de salud trasplantadoras y los bancos de tejidos con el propósito de adelantar la consecución y gestión oportuna de tejidos, particularmente oculares para el trasplante de córneas, teniendo en cuenta que el tiempo de vida útil de los tejidos oculares es de aproximadamente 7 días.

Que en la referida resolución se exige que las ambulancias terrestres, marítimas, fluviales y aéreas, cuenten con sillas de ruedas con capacidad de carga de mínimo 120 kg, criterio que no aplica a las ambulancias aéreas, por cuanto las sillas de ruedas se usan en tierra para el traslado del paciente, razón por la cual se hace necesario precisar que las ambulancias aéreas no deben cumplir con dicho requisito. Asimismo se debe exigir que dichas ambulancias aéreas tengan talento humano de los niveles profesional, técnico o tecnólogo, siendo necesario precisar tal condición en la norma.

Que, visto lo anterior resulta imperativo modificar los artículos , , , , 12, 13, 15, 19, y 20 de la Resolución 3100 de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1º Modificar

el artículo 2º de la Resolución 3100 de 2019, el cual quedará así.

"Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a:

2.1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud.

2.2. Los profesionales independientes de salud.

2.3. El transporte especial de pacientes.

2.4. Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.

2.5. Las secretarías de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias

2.6. Las entidades responsables del pago de servicios de salud.

2.7. La Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo. Están exceptuados de cumplir con lo establecido en la presente resolución, los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. También están exceptuadas las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción establecidos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, salvo que estos últimos voluntariamente deseen inscribirse como prestadores de servicios de salud dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud o de manera obligatoria en los casos que deseen ofertar y contratar sus servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.".

Artículo 2º Modificar

el artículo 3º de la Resolución 3100 de 2019, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Condiciones de habilitación que deben cumplir los prestadores de servicios de salud. Los prestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS), deben cumplir las siguientes condiciones: 3.1. Capacidad técnico-administrativa. Aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), entidades con objeto social diferente y transporte especial de pacientes.

3.2. Suficiencia patrimonial y financiera. Aplica a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Transporte Especial de Pacientes.

3.3. Capacidad tecnológica y científica. Aplica a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, Profesionales independientes de salud, Entidades con Objeto Social Diferente, Transporte Especial de Pacientes.

Parágrafo 1º. Las condiciones de habilitación, definiciones, estándares y criterios son los establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 2º. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, que al momento de su autoevaluación o de la verificación de las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, por parte de la secretaría de salud departamental o distrital o de la entidad que tenga a cargo dichas competencias, se encuentren bajo medida especial de...

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