Resolución número 00000569 de 2015, por la cual se establece la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-1178103. Expediente número A.A. 265 de 2009
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 49721 |
El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, el Decreto 01 de 1984 y el Decreto-ley 1250 de 1970,
CONSIDERANDO
RESUELVE:
Dejar sin valor ni efectos jurídicos de la anotación número 11 que corresponde a la inscripción de cancelación de embargo inscrito en anotación número 10 con ocasión al registro del oficio número 1343 del 3 de junio de 2003 proferido por el Juzgado 9 Civil Municipal de Bogotá que contenía la orden de inscripción de la medida cautelar de embargo decretada dentro del proceso ejecutivo número 0179-03 (sic) impulsado por.
Miguel Rodrigo Robayo Espitia en contra del señor Pedro Gilberto Espitia Quinche, inscrito en turno de documento número 2003-42780 en fecha del 9 de junio de 2003 para el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1178103, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 1250 de 1970.
9 de abril de 2008; y las anotaciones números 15 y 16 que corresponden al registro de la escritura pública número 3254 del 28 de agosto de 2008 de la Notaría 31 de Bogotá inscritas en turno de documento número 2008-87759 de fecha del 12 de septiembre de 2008 para el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1178103, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con
10 dispuesto en el artículo 35 del Decreto 1250 de 1970.
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