Resolución número 000006 de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 10 de 2021 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario por la cual se reglamenta el control de inversiones del destino del crédito agropecuario y rural - 28 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942915994

Resolución número 000006 de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 10 de 2021 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario por la cual se reglamenta el control de inversiones del destino del crédito agropecuario y rural

EmisorSociedades De Economia Mixta - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín52501

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218, 220 y 222 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, el Decreto Ley 2371 de 2015, y los Decretos números 1313 de 1990, y 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con el artículo 216 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "para proveer y mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno, según el caso, la Ley 16 de 1990 creó el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyos objetivos principales son

la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario y la coordinación y nacionalización del uso de sus recursos financieros".

Segundo. Que conforme con lo establecido en el artículo 219 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se entiende por crédito de fomento agropecuario "el que se otorga a favor de personas naturales o jurídicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, afines o similares, y en la acuicultura. El crédito agropecuario se otorgará para la financiación de capital de trabajo, la inversión nueva o los ensanches requeridos en las actividades indicadas. (...)".

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), como organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario podrá:

"(... ) d) Dictar los reglamentos para el control de los gastos o inversiones que se hagan con el producto de los créditos.

(...)".

Cuarto. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares, (...)".

Quinto. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 228 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 3º de la Ley 1731 de 2014, "(...) se tendrá en cuenta que es responsabilidad de las entidades que otorguen los créditos, la evaluación...

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