Resolución número 00000603 de 2024, por medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 proferida por la Corte Constitucional en el departamento de La Guajira - 10 de Abril de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1032016289

Resolución número 00000603 de 2024, por medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 proferida por la Corte Constitucional en el departamento de La Guajira

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52723

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere conferida por el numeral 20 del artículo 6º del Decreto Ley número 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de las Resoluciones números 60 de 2015 y 3 y 51 de 2017 ordenó medidas cautelares contra el Estado colombiano, con el objeto de preservar la vida y la integridad de niñas, niños y adolescentes, personas mayores, así como las mujeres Wayúu en estado de gestación y lactantes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao ubicadas en el departamento de La Guajira, a fin de materializar el acceso a la atención médica con un enfoque integral y culturalmente adecuado.

Que la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC 10243 de 2016 ordenó diseñar, coordinar y ejecutar un plan eficiente y eficaz de las principales áreas de cobertura: desnutrición, salud y falta de acceso al agua potable y salubre de los niños y niñas Wayúu.

Que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-302 de 2017, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, salud, agua potable y participación del pueblo Wayúu y con el objetivo de superarlo estableció ocho (8) Objetivos Constitucionales mínimos para alcanzar un estado de cosas acorde al orden constitucional.

Que la Corte Constitucional, en el Auto 696 de 2022, consideró que a pesar de que se han adoptado medidas, las mismas no corresponden adecuadamente a lo ordenado, y, por lo tanto, no resultan suficientes para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental, pues "(...) no responden concretamente a la problemática particular que se evidenció en la Sentencia T-302 de 2017, debido a que constituyen más bien iniciativas propias de la política pública de atención en salud prevista a nivel nacional. La Corte no encuentra que hagan parte de una política que considera las particularidades de La Guajira y de la comunidad Wayúu (cosmovisión, dispersión geográfica, situación económica, etc.) por lo que, si bien pueden tener efectos positivos en la situación de esta comunidad indígena, no responden con idoneidad y suficiencia a las particularidades del estado de cosas inconstitucional evidenciado".

Que, la Corte Constitucional a través del Auto 480 de 2023, expresó que "En la Sentencia T-302 de 2017 se tomaron dos determinaciones de tipo declarativo: la protección de los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, la alimentación y la seguridad alimentaria de las y los niños del pueblo Wayúu y la declaratoria de un ECI en relación con el goce efectivo de los derechos previamente señalados junto a la participación. Por otro lado, las órdenes 3a a 7ay la 10a son estructurales y complejas y, en consecuencia, "implican la formulación y ejecución de políticas públicas"; y, por su naturaleza, suponen: (i) la realización de un conjunto de acciones; (ii) por parte de varias autoridades; (iii) ejecutadas en un "periodo relativamente extenso para su cabal cumplimiento". Y, por último, la orden 9a es simple y expresa un mandato de hacer algo que se encuentra dentro de la órbita de control exclusivo de la persona destinataria de la orden y se puede adoptar y ejecutar en corto tiempo, usualmente mediante una sola decisión o acto".

Que, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, a través del Auto 1290 de 2023, valoró de manera integral el Plan Provisional de Acción, advirtiendo que, de las ochenta y tres (83) acciones propuestas, únicamente cuarenta y cuatro (44) fueron asociadas de manera explícita a un objetivo y solo las propuestas del DANE y MSPS contaron con cronograma, lo que generó el citado cumplimiento parcial respecto de los criterios del Auto 696 de 2022. (Considerando 51), situación en virtud de la cual se ordenó que en un plazo improrrogable se remitiera un Plan de Acción Integral e Integrado.

Que, con el propósito de articular, coordinar e implementar el seguimiento y cumplimiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR