Resolución número 00000611 de 2015, por la cual se establece la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-453008. Expediente número A.A. 027 de 2010 - 13 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589642010

Resolución número 00000611 de 2015, por la cual se establece la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-453008. Expediente número A.A. 027 de 2010

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49725

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 Decreto 2723 de 2014, el Decreto 01 de 1984 y el Decreto-ley 1250 de 1970,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1º Dejar sin valor ni efectos jurídicos las anotaciones números 14, 15, 16, 17, 18 y 20 del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-453008, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 1250 de 1970.
Artículo 2º

Notificar personalmente esta Resolución a Cayetano Vargas Ríos; Alberto Navas Sequera y Luis Amiller Ruiz González, sus representantes legales o quienes haga su veces, y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de edicto y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados.

(Artículo 44, 45 y 46 Decreto 01 de 1984).

Artículo 3º

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta oficina (Artículo 50.

Decreto 01 de 1984).

Artículo 4º

Una vez en firme la presente providencia comunicar y enviar copia al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá para que obre dentro del proceso ejecutivo hipotecario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR