Resolución número 00000669 de 2015, por la cual se establece la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-1189656, 50S-1189657y 50S-1189658. Expediente Rev. número 039 de 2014 - 22 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590518946

Resolución número 00000669 de 2015, por la cual se establece la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-1189656, 50S-1189657y 50S-1189658. Expediente Rev. número 039 de 2014

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49734

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

...

RESUELVE:

Artículo 1º

Déjese sin valor ni efectos jurídicos la Anotación número 11 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1189656, la Anotación número 7 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1189657 y la Anotación número 14 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1189658 de conformidad con la parte motiva de este proveído, dejando constancia en el mismo sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (artículo 59 Ley 1579 de 2012).

Artículo 2º

En consecuencia de lo ordenado en el artículo anterior, corríjase la codificación de los actos inscritos en la Anotación número 12 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1189656, la Anotación número 8 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1189657 y la Anotación número 15 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1189658 por el Código número 0604 (compraventa de cosa ajena) y en personas que intervienen en el acto sustitúyase la (X) de dominio pleno por la (i) de dominio incompleto y realícense las salvedades de ley (artículo 59 Ley 1579 de 2012).

Que según la certificación de la Notaría Segunda de Ibagué, la Escritura número 1230, que figura en la notaría, es totalmente inexistente de esa fecha y que se refiere a una servidumbre de un gasoducto.

Al ser la supuesta venta inexistente, como lo prueba, estas actuaciones administrativas están viciadas de nulidad absoluta y por tanto se debe declarar la misma, así como las posteriores actuaciones, como es la anotación donde el señor Yamid Vega Roa le vende a Inversiones Gavic & Cía. S. en C., mediante Escritura número 596 del 1º de abril de 2014 de la Notaría 50 de Bogotá, por cuanto sabido es, que en derecho lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Por lo anterior, no hay razón válida legal y suficiente, para que se mantengan dichas anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria citados".

Con fundamento en lo anterior, mediante auto del 23 de febrero de 2015 se inició la correspondiente actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-1189656, 50S-1189657 y 50S-1189658 comunicándose al representante legal de la Sociedad Molano Murillo Limitada, a Yamid Vega Roa y al representante legal de la Sociedad Inversiones Gavic & Cía. S. en C. y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación en el Diario Oficial en su Edición número 49.456 del 17 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

Mediante Oficio número 50S2015EE04879 del 4 de marzo del presente año, se solicitó al Notario Segundo del Círculo de Ibagué-Tolima, que certificara si la Escritura número 1230 del 18 de octubre de 2012 de la Notaría 2a del Círculo de Ibagué fue o no suscrita en ese Despacho.

Intervención de las partes

El Notario Segundo del Círculo de Ibagué, mediante Oficio número CED 127 del 19 de marzo de 2015 radicado ante esta oficina el 24 de marzo de 2015 bajo el consecutivo de correspondencia 50S2015ER06053, en atención al Oficio número 50S2015EE04879 informa a esta oficina respecto del otorgamiento de la Escritura número 1230 fechada el 18 de octubre de 2012, que "no es cierto que dicho instrumento se hubiese corrido en ese...

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