Resolución número 00000719 de 2015, por la cual se establece la clasiicación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública - 13 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561417366

Resolución número 00000719 de 2015, por la cual se establece la clasiicación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49452

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 5 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012, y en desarrollo de la Ley 09 de 1979,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012, establece que los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional, requerirán de notiicación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la Resolución 2674 de 2013 mediante la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012, establece en su artículo 4º, que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a través de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas (SEABA) de la Comisión Revisora, propondrá a este Ministerio la clasificación de alimentos para consumo humano.

Que el Director de Alimentos y Bebidas del Invima en condición de Secretario Técnico de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas (SEABA) mediante radicado 201442300579352 de 29 de abril de 2014, remitió la propuesta de clasificación de alimentos a que alude el artículo 4º de la resolución 2674 de 2013, teniendo en cuenta las definiciones de riesgo medio, alto y bajo en salud pública incluidas en el artículo 3º de la citada resolución.

Que la clasiicación que se adoptará con el presente acto administrativo deberá observarse en el procedimiento para la habilitación de las fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, ubicadas en el exterior, conforme a lo establecido en el Capítulo V del decreto 539 de 2014, modificado por el decreto 590 de 2014; así mismo se empleará para obtener la notiicación, permiso o registro sanitario de alimentos ante el Invima y en el desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control que adelanten las autoridades sanitarias en el marco de sus competencias.

Que en cumplimiento del artículo 2º del decreto 1844 de 2013 este...

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