Resolución número 00000722 de 2023, por la cual se dictan disposiciones dentro del modelo especial de atención en salud y de prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento de Guainía, orientadas al reconocimiento y pago excepcional con recursos de la salud, del servicio de albergues, prestado dentro de dicho modelo especial a la población afiliada al Régimen Subsidiado, cuyo reconocimiento y pago se hará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) - 31 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934334849

Resolución número 00000722 de 2023, por la cual se dictan disposiciones dentro del modelo especial de atención en salud y de prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento de Guainía, orientadas al reconocimiento y pago excepcional con recursos de la salud, del servicio de albergues, prestado dentro de dicho modelo especial a la población afiliada al Régimen Subsidiado, cuyo reconocimiento y pago se hará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52412

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y por el numeral 42.24 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por el artículo 30 de la Ley 1438 de 2011, mediante Decreto número 2561 de 2014, compilado en el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se definieron los mecanismos encaminados a mejorar el acceso a los servicios de salud de los usuarios del departamento del Guainía, afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), por tratarse de un territorio con población dispersa geográficamente, en cuyo marco, se contempló un modelo especial de aseguramiento, atención en salud y de prestación de servicios de salud.

Que según el mencionado decreto, en el departamento de Guainía concurren la totalidad de características de los territorios considerados zonas dispersas geográficamente, vale decir, dispersión poblacional; tamaño de la población; dificultad en las condiciones de transporte, y costos de prestación y administración del aseguramiento, lo que hace inoperante el modelo de competencia regulada para este tipo de zonas, en cuanto no se logra garantizar la demanda, ni la escala de operación mínima requerida que haga eficiente mantener diferentes redes de prestadores de servicios de salud y aseguradores, compitiendo en este mercado.

Que conforme con lo precedente, el Decreto número 2561 de 2014, contempló una única entidad aseguradora, a seleccionar mediante proceso de convocatoria pública nacional, atendiendo los términos y condiciones que para el efecto definiera este Ministerio, y que fueron regulados en la Resolución 4827 de 2015, en la que se previó adicionalmente una IPS líder como articuladora de la red de prestación de servicios de salud que debía conformarse. El proceso de selección arrojó como ganadora a la Entidad Promotora de Salud Coosalud EPS, quien fue autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el mencionado modelo especial de aseguramiento.

Que tal como se dejó sentado en la precitada resolución, el modelo especial de aseguramiento, atención y prestación de servicios de salud a que se viene haciendo mención, partió de la premisa que el servicio de salud a prestar en el departamento de Guainía, presentaba retos de salud, socioculturales y de accesibilidad geográfica, y que ello, hacía más difícil y costoso garantizar el acceso real y efectivo a dichos servicios.

Que la puesta en marcha del modelo de administración del aseguramiento y de prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento del Guainía, superó los retos que se preveía, debían asumirse para superar las limitantes en materia de accesibilidad geográfica, y de organización de la red de prestadores de servicios de salud, desde el nivel primario hasta la alta complejidad.

Que tal situación ha hecho necesaria la provisión de albergues como servicio PBS no UPC, bajo la excepcionalidad que...

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