Resolución número 00000829 de 2015, por la cual se definen las condiciones técnicas para la destinación de los recursos del proyecto 'Fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud en infraestructura y dotación hospitalaria nacional' - 19 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561993398

Resolución número 00000829 de 2015, por la cual se definen las condiciones técnicas para la destinación de los recursos del proyecto 'Fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud en infraestructura y dotación hospitalaria nacional'

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49458

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los literales c) y e) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de la Resolución 5514 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece, dentro de las competencias de la Nación, la de "Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones" .

Que al amparo de lo precedente, este Ministerio, a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional -BPIN, con el Código BPIN 2014011000120, el proyecto de inversión "Fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud en infraestructura y dotación hospitalaria nacional" .

Que mediante Resolución 5514 de 2013, este Ministerio estableció los criterios para la ejecución presupuestal aplicando el mecanismo de transferencia o asignación directa de recursos a las entidades departamentales o distritales de salud y sus entes adscritos o vinculados para la atención de programas y proyectos de salud y protección social en salud, estableciendo en el inciso segundo del parágrafo 2º del artículo 1º, que "(...) la reglamentación para dicha transferencia deberá ser previa y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distribución de los recursos".

Que en consideración a lo anterior, es necesario establecer las condiciones técnicas para la destinación de los recursos del proyecto "Fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud en infraestructura y dotación hospitalaria

nacional", a partir de la propuesta técnica elaborada por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones técnicas para la destinación de recursos del Proyecto "Fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud en infraestructura y dotación hospitalaria nacionaF y los criterios generales de elegibilidad y selección de los proyectos que presenten las entidades departamentales y distritales.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones previstas en la presente resolución, aplican a las entidades departamentales y distritales que presenten proyectos para el "Fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud en infraestructura y dotación hospitalaria nacional" de las Empresas Sociales del Estado - ESE de su jurisdicción.

Artículo 3º Destinación de los recursos.

Los recursos del Proyecto "Fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud en infraestructura y dotación hospitalaria nacional", de conformidad con sus objetivos, se destinarán a la cofinanciación de:

3.1. Proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación, reforzamiento sísmico estructural o reposición de la infraestructura física de las ESE.

3.2. Proyectos de adquisición de equipamiento biomédico, tecnológico, industrial hospitalario y mobiliario de las ESE.

Parágrafo. Los Departamentos o Distritos podrán con cargo a los recursos del proyecto de "Fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud en infraestructuray dotación hospitalaria nacional" presentar proyectos nuevos o iniciados.

Artículo 4º Criterios generales de elegibilidad de proyectos.

Para la elegibilidad de proyectos se deberán cumplir con los siguientes criterios generales:

4.1. Los proyectos deben tener concepto técnico de viabilidad emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

4.2. La entidad territorial debe demostrar la cofinanciación necesaria para la ejecución del proyecto, que no podrá ser inferior al 30% del valor total del proyecto. Dichos recursos deberán ser diferentes a los que asigne este Ministerio. La cofinanciación podrá provenir de diferentes fuentes.

4.3. La Empresa Social del Estado y la entidad territorial departamental o distrital deben dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º del Decreto 2193 de 2004.

Artículo 5º Criterios generales de selección de proyectos.

Para la selección de los proyectos que cumplan los criterios de elegibilidad de que trata el artículo anterior, se aplicarán los siguientes criterios:

5.1 Grado de cofinanciación demostrada para el proyecto, con recursos diferentes a los del Ministerio.

5.2 Coherencia con el cronograma del plan de implementación del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado de la respectiva entidad territorial, viabilizado por este Ministerio.

5.3 Proyectos que hayan recibido recursos de este Ministerio y para culminar con su ejecución requieran aportes. En este caso se deberá evidenciar: (i) que la ejecución física y financiera esté conforme al proyecto viabilizado por este Ministerio; y (ii) que los recursos aportados por este Ministerio se hayan ejecutado de acuerdo con lo aprobado en el proyecto.

5.4 Proyectos que hagan parte de las prioridades de política del Gobierno Nacional.

Artículo 6º Financiación de proyectos iniciados.

Para los proyectos de infraestructura y dotación hospitalaria que hubieren iniciado su ejecución sin recibir aportes de este Ministerio y que requieran recursos para su terminación, la respectiva entidad territorial, departamental o distrital, deberá cumplir con las disposiciones previstas en la presente resolución y su anexo técnico, y aportar adicionalmente los siguientes documentos:

6.1. Análisis y...

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