Resolución número 00001 de 2023, por la cual se establece y adopta la tabla de honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión - vigencia 2023 - 26 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947255662

Resolución número 00001 de 2023, por la cual se establece y adopta la tabla de honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión - vigencia 2023

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín52530

El Secretario General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas mediante la Resolución 03473 del 6 de septiembre de 2022 y la Resolución número 00126 del 31 de enero de 2018 modificada entre otras por la Resolución 00974 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Nacional, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, (.)" ; por lo cual, con base en las disposiciones de la Corte Constitucional1, la actividad contractual es una de las formas de ejercer la función pública y dar cumplimiento a los fines del Estado.

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, aduce que con la celebración y la ejecución de los contratos públicos, las entidades "(...) buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (.).".

Que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, asigna "la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección" al jefe o representante de la entidad estatal.

Que para el cabal cumplimiento de la misión de la Entidad, el volumen de las actividades y la insuficiencia de personal en planta que permita alcanzar los objetivos de la UARIV, es necesario proceder celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de que trata el literal h numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007, la cual es una causal de contratación directa que dispone: "h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales" .

Que a su vez el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios"(.) para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. (...)".

Que según lo reglamentado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 "Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural 0 jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. (.)" .

Que el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015...

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