Resolución número 0000111 de 2018, por la cual se emite concepto vinculante previo a la reubicación de las estaciones de peaje denominadas Cedros y Purgatorio del proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, se establecen unas tarifas diferenciales en las mencionadas estaciones de peaje para las categorías 1 y 2 que presten servicio público y se dictan otras disposiciones - 16 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701525869

Resolución número 0000111 de 2018, por la cual se emite concepto vinculante previo a la reubicación de las estaciones de peaje denominadas Cedros y Purgatorio del proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada para la conexión de los departamentos Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, se establecen unas tarifas diferenciales en las mencionadas estaciones de peaje para las categorías 1 y 2 que presten servicio público y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50478

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 establece:

"Artículo 21. "Modificadopor la Ley 787 de 2002. artículo 1ºy declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-482 del 26 de septiembre de 1996. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; (Nota: Este literalfue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-508 de 2006); c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. (Nota: Parágrafo reglamentado por la Resolución número 3464 de 2014 y por la Resolución número 5675 de 2003. M. de Transporte). Parágrafo 3º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo 4º. Se entiende también las vías "Concesionadas";

Que el Decreto número 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" establece:

"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: ...6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (.)";

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 0004293 del 24 de diciembre de 1998 estableció el cobro de la tasa de peaje en la estación denominada Cedros en la vía Puerto Rey-Montería y mediante Resolución número 5830 del 30 de junio de 1982, estableció el cobro del peaje en la caseta El Purgatorio de la ruta Planetarrica-Montería-Puerto Rey;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011 establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción...

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