Resolución número 00001359 de 2023, por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 943222002

Resolución número 00001359 de 2023, por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52505

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, la conferida en el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007, modificado por el artículo 100 del Decreto Ley 2106 de 2019, y en desarrollo del artículo 2.7.2.1.2.12 del Decreto número 780 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 1164 de 2007 reguló íntegramente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, estableciendo entre otros, los requisitos para ello, así como la prohibición de realizar actividades de atención en salud o de ejercer competencias sin acreditar los mismos.

Que, en el artículo 23 ibídem se creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -ReTHUS como base de información del personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer válidamente una profesión u ocupación del área de la salud, en los términos del artículo 18 de la citada ley.

Que, la referida disposición determina que, en el caso de las profesiones del área de la salud, para su ejercicio deben acreditar título otorgado por una institución de educación superior para los niveles técnico, tecnológico, profesional, especialización, maestría o doctorado y, las ocupaciones, es decir el personal auxiliar del área de la salud, acreditar el certificado otorgado por una institución de educación para el trabajo y desarrollo social.

Que, el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007 fue modificado por el artículo 100 del Decreto Ley 2106 de 2019, en el sentido de establecer la obligación para el personal de salud, en los términos de la citada normativa, de inscribirse en el ReTHUS consignando para el efecto, entre otros, "los datos personales, fecha de inicio del ejercicio, información acerca del cumplimiento del servicio social obligatorio cuando haya lugar a ello, la entidad que realiza la inscripción del personal, el reporte de información de títulos de especialización, magister o doctorado del área de conocimiento de ciencias de la salud" así como la información relativa a las sanciones impuestas por los tribunales de ética, las autoridades competentes o los particulares a quienes se les deleguen funciones públicas en tal sentido.

Que, igualmente, el artículo 2.7.2.1.2.12 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud establece que las entidades públicas y organizaciones privadas que tengan información necesaria para el desarrollo e implementación del ReTHUS, deberán ponerla a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social según las especificaciones que este determine.

Que, es necesario que las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano y las instituciones de educación superior que cuenten con aprobación para ofrecer programas del área de la salud, así como el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, reporten a este Ministerio a través de la plataforma de integración Pisis del portal del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), la información relacionada con la expedición de las certificaciones para el ejercicio de una ocupación o de títulos para el ejercicio de una profesión del área de la salud, con el propósito de contar con información válida, confiable y veraz que permita optimizar los procesos de verificación por parte de las autoridades competentes, en relación con la información reportada por el interesado para su registro en el

ReTHUS.

Que, adicionalmente, esta información es insumo para los procesos de planeación, distribución y disponibilidad del talento humano en salud en función de las necesidades del país para la optimización de la operación de otros sistemas de información (Servicio Social Obligatorio, Sistema Nacional de Residencias Médicas, Sistema de Formación Continua del Talento Humano en Salud), y para el desarrollo de los procesos de gobierno en línea.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente...

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